REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.972, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 12 de agosto de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos EDGAR FERNANDO GALVIS BOBADILLA y ANA JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, en contra del ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ CARABANTE y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-002313, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado en el piso 5, Nº 51 del Edificio Residencias Miradores, situado frente a la Avenida Principal de la Urbanización Lomas del Ávila (tercera etapa del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1163 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado en esta acta, siendo atendido su llamado por unas personas que se identificaron como MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CARABANTE y ZULAY COROMOTO TORRES BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.520.712 y 11.482.830, respectivamente, quienes manifestaron habitar en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y ser familiares del señor FERNANDO GONZÁLEZ CARABANTE, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble, un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO GONZÁLEZ CARABANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.726, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 10:45 a.m., el demandado FERNANDO GONZÁLEZ CARABANTE, antes identificado, expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, para la siguiente dirección: Galpón Nº 34 ubicado en la Avenida Nueva Granada con Roosevelt, Municipio Libertador, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, así como los de su grupo familiar, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada por el ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del “Inmueble ubicado en el piso 5, Nº 51 del Edificio Residencias Miradores, situado frente a la Avenida Principal de la Urbanización Lomas del Ávila (tercera etapa del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial GLADYS CONSTANZA GALVIS, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad para su representada. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición de la apoderada judicial de la aparte actora ejecutante, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Sucre, visto que en fecha 12 de agosto de este año, mediante oficio Nº 0316-08 y, previa solicitud efectuada por la apoderada actora, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección anteriormente suministrada, con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN y HECTOR TROMPETERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629 y 5.757.641 y sus ayudantes. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA PARTE DEMANDADA







LAS NOTIFICADAS






EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO


EL CERRAJERO




LOS TRANSPORTISTAS


EL SECRETARIO