Vista la solicitud de Oferta Real y Depósito que antecede, presentada por el abogado ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VAS CARACAS, S.A., proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, la Oferta Real debe hacerse por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago, y cuando no haya tal convención en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. Siendo así, no constando en este caso que haya una convención entre las partes respecto al lugar que debía cumplirse la obligación, debe considerarse la del domicilio del acreedor.
Del propio escrito se destaca, que la solicitante instó al Tribunal a trasladarse y constituirse para la práctica de la Oferta Real en la siguiente dirección: “Avenida Principal del Rosalito, Calle Modulo 25, Apartamento Apto 6, Urbanización El Rosalito, San Antonio de los Altos, 1010, Distrito Capital”. De ello se deduce, que la competencia para efectuar la oferta real es un tribunal con competencia en el territorio del domicilio de la acreedora, esto es del Municipio Los Salias del Estado Miranda, resultando quien decide incompetente para conocer de la presente Oferta Real. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

TÁBATA GUTIÉRREZ.