REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2006-001563
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RIVAS ZERPA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, Inpre 119.414
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE SEGUROS INTEGRAL C.A., ORSEINCA, WILLIAN DAVID CABRERA, GERMAN CRISTOBAL ORTIZ y RAFAEL MONTES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO y FRANCY MARGARITA DÍAZ CRUZ Inpre Nros. 108.299 y 94.388, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de septiembre de 2008 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Algualcil de este tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN DARIO RIVAS ZERPA, ORGANIZACION DE SEGUROS INTEGRAL C.A., ORSEINCA, WILLIAN DAVID CABRERA, GERMAN CRISTOBAL ORTIZ y RAFAEL MONTES en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, Inpre 119.414 por una parte según poder que consta en autos y FRANCY MARGARITA DÍAZ CRUZ Inpre Nros. 108.299 y 94.388 por la otra según poder que consignan en original y copia para su certificacion. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 3 de febrero de 2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de ayudante de primera, devengando un salario mensual de DOS MIL SETEIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700, 00).
SEGUNDA: la parte Apoderada de la parte demandada expone: “ a pesar de que en nuestro criterio esta prescrita la accion OFREZCO como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador calculados en la cantidad unica de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en 2 partes: 1) comenzando la primera hoy por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en cheque Nº 4817744468 del Banco Central ”; 2) la cuota restantes de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el 3 de octubre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador la primera y a nombre del apoderado la segunda.
TERCERA: el apoderado actor expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de antigüedad y demas conceptos, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria,
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