REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002925
PARTE ACTORA: YULIANA CALDOZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARRASQUEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, MARILU GUTIERREZ.
MOTIVO: AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

Hoy, 26 de septiembre de 2008 siendo las 10:15 AM comparecieron a la misma los ciudadanos YULIANA KACKELINE CALDOZO CASTILLO e INVERSIONES CARRASQUEL C.A. (TODO DEPORTE inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Enero del año 2003, bajo el Nº 2, Tomo 2-A, ,representados judicialmente por los Abogados ALEJANDRO RAMIREZ Inpre 102.149 y MARILU CAROLINA GUTIERREZ JIMÉNEZ, Inpre 114.892 según poderes que constan en autos, quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación para llegar a un acuerdo, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: LA EMPRESA conviene en que la fecha de ingreso de la demandante fue el día trece (13) Julio del 2006; ocupando el cargo de vendedora; que devengó un último salario mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 400,00), que cumplia una jornada de trabajo de lunes a sábado, pero en el horario comprendido de 9:00 am. a 12:00 m. Y 3:00 a 6:00 pm., es decir seis horas (por debajo de la jornada ordinaria) por el cual se convino el citado salario y que trabajo hasta el 28 de Febrero de 2007 fecha en la cual fue despedida. Igualmente conviene en los demás conceptos laborales, pero en el entendido que la base del calculo de los mismos no es la correcta, por lo que OFRECE pagar la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 3.500,00) discriminando los conceptos de la siguiente manera:
1) Pago de los salarios caídos condenados por la providencia administrativa de fecha 25/05/2007 emitida por la Inspectoria de Trabajo del Estado Lara, dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Exp. Nº 005-2006-01-00653, pero hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.200,00) equivalente a tres meses de salarios caídos, ya que dicha Providencia nunca le fue notificada a mi representada y por lo tanto no se le reconoce el pago de los ocho meses reclamados por este concepto.
2) En el pago de su Antiguedad según el Articulo 108 de la L.O.T: 45 días X Bs.F. 18,12 = Bs.F. 815,40.
3) Vacaciones fraccionadas Año 2006 Articulo 219 L.O.T: 8,75 días X Bs.F. 17,08 = Bs.F. 149,45.
4) Bono Vacacional Fraccionado Año 2006 Artículo 223 L.O.T: 4,06 días X Bs.F. 17,08 = Bs.F. 69,34.
5) Utilidades Fraccionadas Años 2006 y 2007 según el artículo 174 L.O.T: 7.5 días X Bs.F. 17,08 = Bs.F. 128,10.
6) Indemnización y Preaviso Sustitutivo Artículo 125 de la L.O.T. Total: Bs.F. 1.124,00.
7) Intereses sobre Prestaciones Bs.F. 14,24.

SEGUNDA: Por todos los conceptos anteriormente especificados la empresa ofrece pagar la anterior cantidad en tres pagos: 1) El primero en este Acto por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,00) mediante Cheque signado con el Nº 00000209 girado contra el Banco Plaza de fecha 25/09/2008 a favor de YULIANA CALDOZO CASTILLO,2) el segundo pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.500,00) a efectuarse en fecha 15/10/2008 y 3) un tercer y ultimo pago por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,00) el dia 30-10-2008

TERCERA: El monto aquí convenido constituye la INDEMNIZACIÓN TOTAL, UNICA Y DEFINITIVA por todos los conceptos que pudieran corresponderle al LA EXTRABAJADORA derivados de la relación laboral que existió entre las partes, conviniendo en que con el pago del monto transado, nada queda a deberle La empresa por ningún concepto, ni nada tiene que reclamarle por ninguno de los conceptos transados, ya que: 1) Sus salarios siempre se han correspondido con los mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional durante el tiempo de la relación laboral, y 2) Las vacaciones y bono vacacional vencido año 2006, le fueron cancelados en su oportunidad y disfrutadas las vacaciones correspondientes; 3) Las vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007 que se cancela en este acto; 4) Las utilidades fraccionadas 2007 que se cancelan en este acto; y en general, por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional transado. LA EXTRABAJADORA expresamente conviene en que nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por ninguno de esos conceptos o instituciones, por lo que da el finiquito de ley a la empresa.

CUARTA: Asimismo, para el caso que, como consecuencia de la relación laboral o contrato de trabajo entre las partes, apareciera cualquier otra cantidad, derecho o beneficio a favor de LA EXTRABAJADORA, con la suma de dinero por ella aquí recibida, se da por satisfecho quedando así terminadas o canceladas con carácter transaccional y en forma total y definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con la patrona.

QUINTA: LA EXTRABAJADORA conviene y acepta que la suma recibida a satisfacción según la cláusula primera de la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo que ha sido efectuado para mantener las relaciones amistosas existentes entre las partes, y poner fin a las diferencias entre ambos, dándolas por concluidas y terminadas mediante este documento, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos, quedará en beneficio de la parte favorecida, por esta vía transaccional escogida.

SEXTA: LA EXTRABAJADORA conviene y acepta en el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, liberando a LA PATRONA sin reserva alguna de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que pudiera invocar en su contra en su condición de Patrono.

SEPTIMO: Ambas partes convienen en que mediante el presente documento quede TOTAL Y DEFINITIVAMENTE TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL que existió entre las partes y solicitan que la presente transaccion que suscriben por ante este Tribunal sea HOMOLOGADO por su titular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.718 del Código Civil y del Parágrafo único artículo 3 dela Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

OCTAVO: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .


LA JUEZ,

ALICIA FIGUEROA ROMERO LA SECRETARIA


POR LA EXTRABAJADORA POR EL PATRONO,