REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-L-2003-000036
PARTE ACTORA: GISELO PANTOJA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 5.516.789, con domicilio en Quibor Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN Y ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 56.815 y 77.229 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de diciembre de 2003, bajo el Nº 205, folios 81 al 85 del libro de Registro de Comercio Nº 60.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por la abogada ROSINA IBRAHIN en representación de la empresa DELL´ACQUA C.A. y GISELO PANTOJA parte demandante, ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara el 11-07-2007 bajo el N° 62, tomo 143. Este Tribunal observa lo siguiente:
El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.
Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto, tomando como cierto la declaración de la Notario Pública Tercero del Estado Lara, que tuvo a la vista el poder de la abogada Rosina Anka Ibrahin apoderada de la demandada.
Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, a los Treinta dias del mes de Septiembre del 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero.
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Publicada en su fecha a las 10:47a.m.
HdeQ.-
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