En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.397.354.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Procuradora Especial del Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.

PARTE DEMANDADA: ENVI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2001, bajo el Nro. 68, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ARCE y JOSÉ MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.711 y 21.758, respectivamente.


M O T I V A

En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes.

Observa esta Juzgadora que corre inserto al folio 22, escrito de promoción de prueba presentado por el Apoderado de la demandada JOSE LUIS MACHADO el cual que no corresponden con la presente causa y que se relacionan con el asunto Nro. KP02-L-2007-000317 cuya demandante identifican como LUCILA MUÑOZ CHAPARRO que tampoco coincide con el actor del presente asunto que es el ciudadano ANTONIO CASTILLO ROMERO.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, entre los ejemplos indicados por la Sala, como claro reflejo del desorden procesal, se encuentran la mala compaginación en el expediente sobre la inserción de los actos, y ello se evidencia en el caso de autos pues fue agregado un escrito de promoción de prueba que no pertenece a las partes que intervienen en el mismo y tampoco se observa en modo alguno los recaudos que en dicho escrito se mencionan.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa y agregue el escrito de promoción que si corresponda y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa agregando el escrito correspondiente y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, martes 23 de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet

NJAV/mfv.-