REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001444

AUDIENCIA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Siendo las cinco (05:00) horas de la tarde del día 03 de septiembre del 2008, se llevó acabo en la sala de audiencias del Edificio Nacional por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral por el art. 250 del código orgánico procesal penal y de revisión y decisión de medidas protección y seguridad, en contra del ciudadano YRMAR HIPOLITO LOPEZ PERAZA, C. I. Nº 19.240.875, de 23 años de edad, Soltero, de oficio fotógrafo, nació en fecha 16-06-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Alicia Pereza León y Yrmar José López Pérez, residenciado en el Barrio Jacinto Lara calle 7 con carrera 3 casa s/n casa frisada a 20 metros de una Bodega llamada Thelema. Telf. 0416-2567499. por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex concubina ciudadana MARIANNY ELENA DE MORILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.299.844, de 22 años de edad, de estado civil sotera, con domicilio en el Barrio Jacinto Lara, calle 7, con carrera 3 y 4, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano YRMAR HIPOLITO LOPEZ PERAZA, C. I. Nº 19.240.875, ya identificado, a quien el Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se acuerde la continuación del asunto por el procedimiento especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como la cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: YRMAR HIPOLITO LOPEZ PERAZA, los hechos denunciados por su ex novia MARIANNY ELENA DE MORILLO en fecha 03 de febrero de 2008, según consta y se verifica del acta policial que rielan al folio doce del asunto, ante la Comisaría 10 “La Paz”, Zona Policial Nro. 1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, manifestando que el mismo día a las 12:00 a.m. horas de la madrugada, el referido ciudadano se presento en su casa de habitación, insultándola, ofendiéndola, rompiendo los vidrios de la vivienda, golpeando las puertas, lo que amerito el traslado de funcionarios destacados en la referida Comisaría, dándose a la fuga en momentos en que era trasladado a la sede del Ministerio Público, aperturàndose causa fiscal Nro.13F2-219-08 la cual guarda relación con el asunto P-08-1523 que cursa por la jurisdicción ordinaria encontrándose en la fase intermedia, por la presunta comisión de los delitos de Fuga y de falsa atestación ante funcionario público,

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición y petición del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por abogado de su confianza Elia Rosa Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.666 exponiendo: “La victima era mi concubina, yo conviví con ella 3 años, luego yo tuve un viaje de trabajo por cuatro meses y seguí teniendo comunicación con ella, siendo mi sorpresa que cuando regrese, ella ya estaba casada y embarazada, y le reclame por que se caso y ella me denunció”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “Quiero informarle al Tribunal que en el momento en el que asumí esta defensa fue cuando mi defendido se entero que también existía este expediente, dado que existen los expedientes KP01-P-2008-1523 y KP01-P-2008-1444, con apenas un día de diferencia de su iniciación, en uno de ellos se repite los delitos, mi defendido se esta presentando en el KP01-P-2008-001523, pero insisto que mi defendido no tenia conocimiento del KP01-P-2008-001444, al tener conocimiento donde se repiten dos delitos y que crea la confusión. El día 21 de Julio del 2008, nos dirigimos al Tribunal de Control Nº 3 a los fines de solicitarle la aclaratoria de la confusión existente de estos expedientes y que se dejara sin efecto la orden de captura, por cuanto mi defendido se estaba presentando creyendo que tenía un solo expediente, el Tribunal acordó audiencia solicitada a ese efecto, pero la misma no se dio, por cuanto la citación no le llego a mi defendido, sino el 07-08-2008 y la audiencia debió realizarse el día 06-08-08 quedando diferida la misma para el día 08-10-08, en tal razón se evidencia que mi defendido si tiene interés en responder en esta causa y aclarar su situación, en tal razón solicito al Tribunal que por cuanto mi defendido tiene interés en culminar este proceso, esta dispuesto a someterse a cualquier medida sustitutiva que le imponga el Tribunal, a los fines de aclarar sus situación jurídica, por lo tanto, ruego al Tribunal se le otorgue una medida sustitutiva de presentación, cada 15 días por cuanto el trabajo que desempeña mi defendido, requiere viajar a estados cercanos como Portuguesa, Yaracuy, y de esta manera no se obstaculizaría su trabajo. Es todo.”

Ahora bien, las Medidas de Seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa de libertad solicitadas por la representante del Ministerio Público, son las consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87, Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la del numeral 3 del articulo 256 del COPP, de presentación cada 15 días ante la coordinación de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo las siguientes:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cautelar: La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquél designe

Ahora bien, en el entendido de que La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que las medidas a imponer por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, ni por ninguna otra persona. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta la libertad condicionada del ciudadano agresor YRMAR HIPOLITO LOPEZ PERAZA, C. I. Nº 19.240.875, TERCERO: Se impone al imputado las medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 3ro del artículo 256 del COPP, de presentación cada 15 dìas ante la Coordinación de la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Lara; Publíquese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA