REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000234

AUTO MOTIVADO PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DE FLAGRANCIA DE IMPUTADO, DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Celebrada como ha sido la audiencia para calificar la Aprehensión en situación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO, cédula de identidad N° V-10.122.334, nacido en la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, el 05-01-1980, de 37 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Oficial de Seguridad del IPASME, residenciado en la final de la calle 9 con carrera 3, Sector Campo Lindo, Casa N° 4-42 a media cuadra queda el Club Siglo 21, El Tocuyo, Estado Lara, Telf. 04245694122, por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANNY JOSEFINA FONSECA COLMENAREZ, CI V-20.321.275. domiciliada en el barrio El Encanto, calle 9sector Los Rastrojos, Barquisimeto, Estado Lara, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, fundamentar lo decidido con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO, cédula de identidad N° V-10.122.334, quien solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días. Es Todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO, cédula de identidad N° V-10.122.334, los hechos acaecidos el día 04 de Septiembre de 2008, según consta y se verifica de las actas policiales que rielan a los folios 4 al 13 del asunto, denunciados por la victima ciudadana JOSEFINA FONSECA COLMENAREZ, CI V-20.321.275 ante la Comisaría Nro.60, Zona Policial Nro. 06, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde formulo denuncia contra el prenombrado ciudadano, manifestando que a pocos metros de su residencia , siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde del día 04 del mes y año en curso, fue objeto de agravio verbal y físico, ocasionándole lesiones, según constancia médica emitida por el Dr. Felix Torres, diagnosticándole “laceraciones en región antebrazo derecho y región rodilla derecha”, lo que produjo la aprehensión en situación de flagrancia del presunto agresor, una vez llenos los extremos a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición y petición de la Fiscal Quinta representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por abogado de su confianza, libre de toda coacción y apremio expone: en forma NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Técnica: Me adhiero a la solicitud del Procedimiento especial conforme al Art. 93 de la referida ley especial y a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público y consigna en este acto Constancia de Trabajo de su defendido. Es Todo.

PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA FONSECA COLMENAREZ, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el prenombrado ciudadano ha sido participe de los delitos señalados, por cuanto la conducta desplegada por el mismo comportaron acciones dirigidas a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la víctima, tal como se evidencia de la valoración medica que se encuentra anexa al asunto, así como la conducta asumida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, configurando violencia psicológico.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO, cédula de identidad N° V-10.122.334, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 observa que en el presente asunto, están dados los supuestos a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para calificar la aprehensión del referido ciudadano en situación de flagrancia, entendiendo delito flagrante en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, este tribunal puede constatar que el ciudadano REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO, fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido los actos de violencia psicológica y física, constituyéndose así la aprehensión en situación de flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en la audiencia oral, es por lo que este Tribunal considera que la precalificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento.

Las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, están consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, razón por la cual este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Y la cautelar del artículo 256 numeral 3, presentación cada 30 días en la coordinación de la oficina de Alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Lara.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja y no parejas debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vistas las exposiciones del Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, acordando continuar el asunto por el procedimiento especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta la libertad al ciudadano REYES HUMBERTO FONSECA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V-10.122.334; TERCERO: Se impone al imputado las medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 92 ejusdem; CUARTO: No se remite actuaciones originales al Ministerio Público, por cuanto en el expediente constan solo copias, encontrándose las originales en poder de dicho organismo, a los fines de que continúen con la investigación. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA