REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008644


Visto el escrito y sus respectivos anexos que corren insertos a los folios Uno (01) al Nueve (09), interpuesto por la Fiscalia Primera y Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, de Solicitud de Orden de Captura a Nivel Nacional en contra del ciudadano JOSÉ ERNESTO GARCIA de cedula de identidad V-7.429.488, residenciado en el Caserío Potrerito, Sector Agua Salada, Calle Principal, Casa sin numero, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES.

El Tribunal para decidir observa; que no consta las resultas de las notificaciones hechas al referido ciudadano, a los fines de verificar su contumacia. Así mismo, se observa que no se ha agotado la vía procesal, en el sentido que ha de procederse a la solicitud del Mandato de Conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia, por lo que se hace necesario declarar IMPROCEDENTE la solicitud, hasta agotar la figura del Mandato de Conducción.- Y ASÍ SE DECIDE.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1



ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES