REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006785.-
Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2006, en audiencia de presentación celebrada, este Tribunal acordó: 1.- Imponer a la ciudadana: NATALIA CAROLINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.014 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: En escrito de fecha 11 de Agosto de 2008, presentado por la imputada señala:
“ (…) hasta la presente fecha he cumplido totalmente con las presentaciones semanales ante este tribunal, sin embargo, vista la tardanza y lo lento de estos procesos judiciales, aunado a que aun no ha sido fijado oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, es por lo que solicito (…) la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debido a que me perjudica cumplir con mis responsabilidades y ocupaciones del día a dñia, ya que laboro de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., como trabajadora dome´stica de una familia y he tenido que paralizar mis estudios por que me hes difícil cumplir con todas estas responsabilidades (…).”
TERCERO: Revisada la presente causa en el sistema Juris 2000, se observa claramente que ciertamente la imputada ha dado cabal cumplimiento a la medida de presentación impuesta hasta la fecha, desprendiéndose su voluntad de mantenerse bajo la vigilancia del Estado, y siendo que la periodicidad de la presentación afecta su derecho constitucional al trabajo, considera quien decide, ajustado a derecho a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISAR la medida de coerción personal a la ciudadana: NATALIA CAROLINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.014, y su extensión a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: EXTIENDE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuestas a la imputada: NATALIA CAROLINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.014, extendiendo la misma a presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO:Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 3ero, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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