REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005669.-
Reincorporándose esta Jueza a sus labores luego de reposo médico y receso judicial, vistos los escritos que cursan a los folios 100, 119 y 123 al 125,129 al 130 de este asunto, presentados por los Abogados: FELIX MONTES OSAL Y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, procediendo en su carácter de apoderado de AGROPECUARIA CUATRO H, C.A., en ocasión de solicitud que hace en representación de una de las partes peticionantes en esta causa, siendo la otra parte los ciudadanos MIGUEL CIERE y EGLANTINA SABA DE ALCALA a la entrega como propietarios de una cantidad de dinero: Bolívares CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, producto de la venta de 61 semovientes cuya propiedad ambas partes se atribuyen, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2008 dictó auto ordenando oficiar a:
1.- A la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Manuel Monje (Aroa) a objeto de que remita con carácter de urgencia Copia Certificada de Registro de Hierro y Señales, agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 37, folios 190-192, registrado bajo el nro. 32, folio 91, fte al 93, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1999.
2.- Al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Departamento de Sanidad Animal, del Ministerio de Agricultura y Cría, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Yaracuy, a fin de que remita Constancia de Registro de Hierros y Señales de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Cuatro H, C.A, correspondiente al año 1999, folio 45, libro 03.
3.- Al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que remita Copia Certificada de expediente Mercantil correspondiente a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CUATRO H, C.A., inscrita en fecha 13-12-2005, bajo el nro. 39, Tomo 281-A.-
4.- Al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a, los fines de que remita Copia Certificada de expediente Mercantil correspondiente a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CUATRO H, C.A., inscrito bajo el nro. 49, Tomo: 37-A, de fecha 27 de agosto de 1997.-
5.- A la Notaría Pública del Municipio Peña, del estado Yaracuy, a fin de que remita copia certificada de documento de venta otorgado en fecha 27 de junio de 2005, bajo el nro.82, tomo 14.-
6.- A la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Urdaneta del estado Lara, a fin de que remita copia certificada de documento registrado en fecha 01 de agosto de 1997, anotado bajo el nro. 50, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre.-
Siendo que hasta la fecha no se han recibido dichos documentos, en virtud de que los mismos no fueron librados por la Oficina de Tramitación Penal, acuerda dejar sin efecto el mencionado auto, y procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: a los folios 1, 2 y 3 de este asunto cursa escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita como medida cautelar innominada a tenor del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde el sacrificio y venta del ganado, siendo necesario para este Tribunal transcribir parcialmente dicho escrito:
“(…) se recibe por ante este despacho procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:” El día 03-09-2006, a eso de las 11:00 horas de la noche se encontraban de servicio en el Matadero Industrial Centro occidental (Veragacha) y se presentaron dos (02) vehículos tipo gandola, con las siguientes caracteristicas: 1) Vehículo Marca Iveco, placas 30 A-MBA, color Blanco y Verde, conducido por el ciudadano: IVAN LISANDRO CANELON PEREZ, CI. 9.614.060; 2) Vehículo Marca Iveco, Placas 05D-KAN, conducido por el ciudadano: LUIS HORACIO ENGROÑAT TORRES, C.I. 10.129.746, dichos vehículos transportaban la cantidad de sesenta y un (61) toros, amparados en las Guías de Movilización Nª B-2588742 Y B-2588739 y porque presentaban algunas enmiendas, ameritó la retención preventiva del ganado, posteriormente se presentó a las 11:30 horas de la noche un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALCASA SABA IBRAHIM JOSE, manifestando ser el propietario de dicho ganado y que ese ganado lo habían sacado unos sujetos que entraron armados a la Finca denominada “EL REFUGIO”, a la cual el representa y que estos sujetos sometieron y amarraron a los empleados encargados de la Finca llevándose consigo alrededor de sesenta (60) toros aproximadamente, por lo que se procedió a trasladar los vehículos hasta la sede del Destacamento 47,(…)
En razón de lo expuesto por el denunciante se dio orden de inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de Robo de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera(…)
Ahora bien en la presente causa tanto el denunciante Ciudadano ALCALA SABA IBRAHIM JOSE, (…), como la ciudadana EGLANTINA SABA de ALCALA (…), aducen ser propietarios del ganado retenido por los funcionarios policiales (…)”
SEGUNDO: Se observa al folio 98 oficio nro. LAR-10-1978 de fecha 16 de abril de 2008, remitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual expone que tan pronto sea resuelta la reclamación planteada, sea remitido el asunto a la sede de la Fiscalía para presentar el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: En fecha 8 de abril de 2008, se celebró audiencia oral conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal:
“(…)Siendo la oportunidad para celebrar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 2, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García la Secretaria Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil Nail Vargas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecen: la Fiscal 10° del MP., Abg. Marelys Uribarri, Abg. Félix Montes IPSA N° 40.538 y Abg. Yusmeri Mujica IPSA °N 106.263 representantes de los ciudadanos Miguel Ciere y Eglnatina Saba de Alcala Abg. Alejandro Rodríguez IPSA N° 19.333 y Abg. Emilio Betancourt IPSA N° 22.385, representantes de los ciudadanos Douglas Alcala e Ibrain Alcala; en este estado la Fiscal manifiesta que el ministerio publico ya se pronuncio al respecto y que no tiene que estar presente en la audiencia motivo por el cual se retira de la sala. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Félix Montes y expone: mi representado solicita la entrega de ese instrumento mercantil por cuanto es el dueño se unos semovientes que fueron vendidos, por la señora Alcala, en consecuencia siendo él, el titular por haber comprado ese ganado a través de un documento, y cumplió con los requisitos que le imponía la Ley, por lo tanto es el titular de ese dinero una vez que las partes expongan tendremos derecho a la contrarréplica, es todo, Se le cede la palabra al Abg. Emiliano Rodríguez y expone: del expediente se observa un solo hierro que fue hurtado y se lograron detener en el matadero centro occidental de Barquisimeto y se ordeno su sacrificio que dio en totalidad ese diento, esos animales están marcados con el único dueño que esta marcado en ese expediente propiedad de Agropecuaria 4 H. tal como lo señala el articulo 30, si los animales son de otra persona debe existir un hierro, y ellos se refieren a otras señales de los semoviente, como quiera en un requisito sine qua non, su invalidación se esta tramitando por un juicio Civil en Yaracuy por eso estamos solicitando que el dinero se entregue a la agropecuaria 4 H, el resultado de investigación arroja que el supuesto comprador no recuerda como pago mil doscientos millones, el comotado como figura civil deja hacer uso de los fruto pero no hacer uso del bien, el informe dice que los animales tenían el hierro de Agropecuaria 4 H por lo que solicitamos la entrega del dinero a la empresa. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída las exposiciones de las partes visto que manifiestan llevar un asunto civil que tiene que ver con el que aquí se ventila este Tribunal considera que es necesario abrir una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código Procedimiento Civil, de ocho (8) días para que ambas partes consignen los recaudos necesario y una vez realizado el Tribunal se pronunciará. Es todo se termino se leyo y conformes firman siendo las 03:30 p.m. (…)”
CUARTO: En el caso que nos ocupa, se encuentra aún el Ministerio Público en fase de investigación a los fines de definir el acto conclusivo a presentar a este Tribunal, ahora bien, el mencionado acto conclusivo, será producto de las actuaciones que logre recabar la Vindicta Pública donde determinará la comisión o no del delito por el que se inicio la investigación en fecha 04-09-2006, o cualquier otro delito que considere acreditado, en razón de ello, cualquier decisión que dictare este Tribunal con relación a lo peticionado, a criterio de quien decide, en esta fase de investigación del proceso penal podría constituir una opinión adelantada a la labor investigativa del Ministerio Público, o pudiere entorpecer su investigación, e inclusive generar posiciones contradictorios, que posteriormente en su oportunidad procesal deberá conocer este Tribunal una vez presentado el acto conclusivo.-
Cabe destacar que definir la propiedad sobre el bien objeto de esta solicitud, es imprescindible a los fines de determinar o no la comisión del delito de Robo de Ganado, no siendo función de este Tribunal de Control la Instrucción de investigación alguna, si siéndolo en todo caso del Ministerio Público, por lo que, considera este Tribunal en razón de lo expuesto, indispensable la conservación del dinero en cuestión, en este caso concreto, a tenor del contenido de la parte final del primer aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Ministerio Público de por terminada la investigación correspondiente, y emita un acto conclusivo, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA de la cantidad de: Bolívares CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS a los ciudadanos: MIGUEL CIERE, EGLANTINA SABA DE ALCALA, DOUGLAS ALCALA E IBRAHIN ALCALA.-
Todo de conformidad con el contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL nro. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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