REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006558.-
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud hecha por la defensa publica, en la persona de la abogada VERONICA RAMOS de los imputados: YASMEIRA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, DOUGLAS JOSE JEREZ GUTIERREZ Y DENNY ENRIQUE BRICEÑO SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad 13.370.738, 18.794.733 y 19.970.769 respectivamente de ampliación de medida de presentación, que cursa al folio 38 de este asunto.-
Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 08-06-08, se realizó audiencia de presentación, en la presente causa, en la cual se impuso a los pre-nombrados imputados medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 08 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, observa este Tribunal que efectivamente dos de los imputados: YASMEIRA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ y DENNY ENRIQUE BRICEÑO SANGRONIS han venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, desprendiéndose su voluntad de mantenerse sometidos a la vigilancia del Estado, igualmente se observa que el imputado, DOUGLAS JOSE JEREZ GUTIERREZ, pre-identificado no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, evidenciándose de dicha actuación su irreverencia frente al poder punitivo del Estado, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho: En primer lugar ampliar el lapso de presentación a los imputados: YASMEIRA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ y DENNY ENRIQUE BRICEÑO SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad 13.370.738, 19.970.769 respectivamente, y segundo: La revocatoria de la medida otorgada al imputado: DOUGLAS JOSE JEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro.18.794.733, para lo cual se ordena librar orden de aprehensión a nivel nacional, Y ASI SE DECIDE .-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados: YASMEIRA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ y DENNY ENRIQUE BRICEÑO SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad 13.370.738, 19.970.769 a presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda la revocatoria de la medida otorgada al imputado: DOUGLAS JOSE JEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro.18.794.733, para lo cual se ordena librar orden de aprehensión a nivel nacional, contra el mencionado ciudadano.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinales 3ero, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes e imputados.- Regístrese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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