REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002347.-

Visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-1537-2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, remitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En auto de fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, para el ciudadano: YSRAEL PEÑA MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 11.883.478 y su grupo familiar, con domicilio en: Sector Los Cochinos, cerca de Las Mulas, donde termina el asfalto, casa sin número, portón negro, cerca de alambre, en la Población de Bobare, Estado Lara, consistente en recorridos policiales por el lapso de dos (02) meses.-

SEGUNDO: En oficio nro. LAR-UAV-1537-2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, remitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, acompañado con hoja de entrevista practicada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Lara, al solicitante, señala:

“ (…) SOLICITO QUE CONTINUE LA PROTECCION E INFORMA QUE LA MISMA NO ESTA SIENDO CUMPLIDA POR LA POLICIA ESTADAL DE BOBARE Y LAS PERSONAS QUE LO ROBARON CONTINUAN EN EL SECTOR Y SE SIGUE METIENDO CONMIGO (…)”

Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 42, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas.

TERCERO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
-de la víctima (…).-

CUARTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por un ciudadano quien se siente amenazado junto a sus familiares en su integridad física y fue en ocasión de esta circunstancia que le fue acordada la medida de protección, inclusive para su grupo familiar, por lo cual, considera este Tribunal ajustado a derecho mantener la misma por el lapso de seis (06) meses, en razón de ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Prorrogar la medida de protección de recorridos policiales diarios en su domicilio, por parte de Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, al ciudadano: YSRAEL PEÑA MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 11.883.478 y a su grupo familiar, con domicilio en: Sector Los Cochinos, cerca de Las Mulas, donde termina el asfalto, casa sin número, portón negro, cerca de alambre, en la Población de Bobare, Estado Lara, por el lapso de seis (06) meses.-
2.- Notificar a la víctima: YSRAEL PEÑA MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 11.883.478, a los fines de que INFORME a este Tribunal, de la necesidad de prorrogar la medida de protección de recorridos diarios por el domicilio otorgada a su persona y grupo familiar una vez vencida esta prórroga, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBE UNA NUEVA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL, encontrándose el Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara OBLIGADO como organismo encargado de ejecutar la medida, a mantener y supervisar el cumplimiento de la misma hasta tanto este Tribunal le comunique la voluntad de la víctima de que cese dicha medida.- Notifíquese al Ministerio Público, Víctima, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección a través de la Comisaría Policial de Bobare.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-