REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
AÑOS: 197º Y 148º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008731
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. José David Andrade.
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166, fecha de nacimiento 07-06-1965, natural de Barquisimeto, edad 43 años, ocupación Vendedor de Alimentos, hijo de Justo Socorro Figueredo y Hilda Rosa Paez, residenciado en Barrio el Triunfo, Carrera 9 entre 4 y 5, casa Nº 469, a media cuadra del modulo de la policía.
FISCAL 22º M.P.: ABG. Gabriel Pérez
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Almarina Ferrer.-
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 29-09-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 09:50 am del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, como Secretario de Sala el Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 10mo del Ministerio Público Lara Abg. William Bracamonte, el Imputado CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, NO registrando otro Asunto como Imputado En Trámite, por ante este Circuito Judicial Penal, asistido por la Defensa Pública Abg. Almarina Ferrer. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, identificado en actas, y le precalifica en este acto, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicita se Admita totalmente el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad el cual ratifica en este Acto, así mismo sean admitidas las pruebas testifícales y documentales promovidas, el enjuiciamiento oral y público y se mantengan las medidas hasta la fecha Impuestas. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo de esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Discutimos y analizamos la situación y me manifiesta mi defendido querer que se acuerde una Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que el tipo de delito lo permite. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA así como LAS PRUEBAS OFRECIDAS, testimoniales y documentales en virtud de lo cual la Juez le impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos y el Acusado CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ manifiesta: “Admito voluntariamente los Hechos y solicito de este Tribunal se me Acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, es todo. : Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 Ejusdem: Siendo un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166. Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones: 1) Residir en un domicilio determinado en caso de cambiar debe notificarlo al Tribunal, 2) Abstenerse al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, 3) Participar en un programa de tratamiento a fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual será coordinado con el delegado de prueba. A donde deberá presentarse y Acudir a los fines del cumplimiento. Así mismo remítase copia certifica da la presente decisión a la UTASP. 4) Todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 4) Se Ordena el cese de las Medidas Cautelares Impuestas. Y ASI SE DECIDE. ”
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 Ejusdem: Siendo un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones: 1) Residir en un domicilio determinado en caso de cambiar debe notificarlo al Tribunal, 2) Abstenerse al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, 3) Participar en un programa de tratamiento a fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual será coordinado con el delegado de prueba, 4) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.394.166., por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
3.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes condiciones:
4.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.- Por cuanto la presente decisión fue publicada el mismo día de la celebración de la audiencia, no se notifica a las partes.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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