PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001296.-
Revisado pormenorizadamente el presente asunto, esta Jueza que suscribe observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Julio de 2008, constituido el Tribunal de Control nro. 02, fue celebrada audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“Siendo las 02:20 pm del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, como Secretario de Sala el Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA ART. 313 COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4º del Ministerio Público Lara Abg. Rafael Ramírez, la Defensa Pública Abg. Carmen A. Vargas, SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO Junior Francisco, González Castro. Estando presentes las partes la Juez dio inicio al acto y lo otorga la palabra al Ministerio público quien manifiesta: Visto que aún no se a presentado acto conclusivo correspondiente esta representación solicita a tales fines ochenta (80) días para así culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta: Por cuanto han transcurrido ya seis (06) años considera la defensa es mucho tiempo solicitado por la Fiscalía, es todo. Se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 a los fines de que declare y responde el imputado que no desea declarar en esta oportunidad, es todo. Este Tribunal escuchada las partes y al Imputado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:1) En virtud del tiempo que ha transcurrido desde que se inició el presente asunto, encontrándose el Expediente en la Sede Fiscal se acuerdan Treinta (30) días a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo. Se vence el Lapso Acordado el día 29 de Agosto del 2008… ”
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
Del artículo señalado se observa, en primer lugar que el Ministerio Público una vez vencido el lapso otorgado para presentar acto conclusivo, puede solicitar una prórroga, así como en segundo lugar, en caso de no presentarlo el Juez DECRETARA, el archivo de la actuaciones, es decir no es facultativo el decreto, es una obligación.- En el caso que nos ocupa, se observa que en la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. En el cual se otorgó al Ministerio Público un lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo, lapso este que venció en fecha 29 de Agosto de 2008, sin presentar el Ministerio Público solicitud de Prórroga del mismo, por lo cual es ajustado a derecho darse cumplimiento a las consecuencias que se contempla para el caso en concreto, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, con relación al ciudadano: JUNIOR FRANCISCO GONZALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad nro. 14.590.575, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometido el imputado, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.-
2.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ministerio Público, defensa, y al ciudadano: JUNIOR FRANCISCO GONZALEZ.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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