REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005007326
Vista la solicitud de cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas, y se decrete el archivo judicial de las actuaciones presentada por el Abogado ALEX F. PEREZ M. inscrito en el IPSA bajo el N° 86.688, en calidad de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ARTURO RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
1.- A realizar la audiencia preliminar el día 09 de junio de 2005, el cual le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del 10/06/05 y prohibición de salida del país, por el Tribunal de Control nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en proceso que se le sigue como presunto autor del delito de Uso de Documento Falso.
2.- La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su solicitud: “… Mi representado lleva tres (3) años cumpliendo con la medida que sobre el recae…” por tanto pide que cese las Medidas impuestas.”
3.- Ahora bien, este juzgadora en consideración y vistas las actuaciones de la defensa, considera que es improcedente la solicitud de decretar el archivo de las actuaciones, por siendo que la defensa no ha solicitado se fije oportunidad para celebración de audiencia conforme al artículo 313 de la norma adjetiva penal donde se le otorgue al Ministerio Publico lapso prudencial para presentar el acto conclusivo, Y ASI SE DECIDE.-
4.- No obstante, es ajustado a derecho extender la medida de presentación que pesa sobre el imputado, siendo que se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, el cumplimiento de la misma, por lo cual se extiende a presentaciones cada 45 días, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el CESE de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación al imputado: FRANCISCO ARTURO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.320.627, y consecuencialmente niega el archivo judicial, asimismo acuerda extender la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a presentación periódica cada 45 días, por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declarando el Cese de la medida de prohibición de salir del país. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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