REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008577
ASUNTO : KP01-P-2008-008577
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Septiembre de 2008, en la que fue condenado el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.236, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 y 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.236, natura de Fila Real, Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido el 06 de Septiembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, trabajando actualmente en la Choquera, sector El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, residenciado en la Choquera arriba, El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Guarico de este Estado
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La presenté causa se inicia en fecha 10 de Agosto de 2005, cuando efectivos C/1º (GN) López Arangu German José y C/2º (GN) Colmenarez José Gregorio, ambos adscritos al Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo las funciones inherentes al servicio de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales y su protección, se constituyeron en comisión, en una parcela ubicada en el sector; La Choquera del Caserío El Cielito, jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en donde la existencia de una tala de vegetación baja, media y alta, en un área, aproximada de ½ hectárea, afectando las especies llamadas helechos, yagrumo, cogote, y majagua, siendo realizada dicha actividad dentro del radio de la zona protectora en la fila de la montaña, por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, específicamente por el implemento agrícola machete, a quien los efectivos le solicitan la permisologia correspondiente a dicha actividad, quien manifestó no tenerlo, razón por la cual los funcionarios actuantes le libran boleta de citación, con la finalidad de que comparezca al Comando de la Guardia Nacional.
En consecuencia, y con suficiente evidencia obtenida durante el proceso de investigación, esta representación del Ministerio Publico demostrara que el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, ya identificado mediante la ejecución de todas y cada una de las actividades anteriormente descritas, perfecciono el delito de ACTVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente al haber realizado, en el terreno que este ocupa, la destrucción de vegetación por el sistema de tala, de aproximadamente media (1/2) hectárea de una zona protectora de ley, específicamente en una fila de montaña, en donde fueron afectadas especies como helechos, yagrumo, cogote, y majagua, sin contar las especies de fauna silvestre que de igual forma se ven directamente afectadas por dicha actividad de tala.
HECHOS ACREDITADOS
Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.236, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento de la imputada y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente a fin de que sea acordado a su favor la suspensión condicional del proceso solicitando la imposición inmediata de las condiciones que debería cumplir .
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.236, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
Testimoniales:
1.- Con el testimonio del funcionario C/1º (GN) López Arangu German José, adscrito al puesto de Humucaro Bajo, Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El testimonio del citado Funcionario tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, así como las características del lugar observado al momento de dicha actuación, siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto conoce desde principio, los hechos debatidos en el presente acto.
2.- Con el testimonio del funcionario C/2º (GN) Colmenarez José Gregorio, adscrito al Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. . El testimonio del citado Funcionario tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, así como las características del lugar observado al momento de dicha actuación, siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto conoce desde principio, los hechos debatidos en el presente acto.
3.- Con el testimonio de la Ingeniera Iris Álviarez Roa, funcionaria adscrita a la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental-Lara. El testimonio de la citada Experta tiene por objeto que ilustre al Tribunal acerca de las implicaciones que han tenido par el ambiente, así como la cuantía de daños, la ejecución de las actividades anteriormente señaladas y que dan inicio a la presente causa, ejecutadas por el imputado en autos. Es pertinente y necesario por el carácter eminentemente técnico que posee la presente causa, por cuanto ha suscrito los informes técnicos que sustentan la presente acusación.
Documentales:
1.- Con el Acta policial de fecha 10 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios, C/1º (GN) López Arangu German José y C/2º (GN) Colmenarez José Gregorio, ambos adscritos al Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo las funciones inherentes al servicio de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales y su protección, se constituyeron en comisión, en una parcela ubicada en el sector; La Choquera del Caserío El Cielito, jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en donde la existencia de una tala de vegetación baja, media y alta, en un área, aproximada de ½ hectárea, afectando las especies llamadas helechos, yagrumo, cogote, y majagua, siendo realizada dicha actividad dentro del radio de la zona protectora en la fila de la montaña, por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, específicamente por el implemento agrícola machete, a quien se le solicito la permisologia correspondiente a dicha actividad, quien manifestó no tenerlo, razón por la le libran boleta de citación, con la finalidad de que comparezca al Comando de la Guardia Nacional.
2.- Con el Informe de Inspección Técnica de fecha 15 de Septiembre de 2005, remitido a este Despacho mediante Comunicación Nº 1446 e fecha 28 de Octubre de 2005, suscrito por la Ing. Alviarez Roa, adscrita la Dirección Estatal Ambiental Lara, obteniendo como conclusión del producto forestal inspeccionado, hubo una afectación de los recursos naturales por la realización de una tala de vegetación que afecto una superficie de media (1/2) hectárea de vegetación , de vegetación media y baja de la zona protectora de una montaña (fila), además de ubicarse en la cuenca alta del río Morador y bastante cerca de la poligonal de la zona protectora de la cuenca alta del río Yacambu.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, a fin de ser impuesto de las condiciones a que hubiere lugar solicitando al Tribunal la imposición inmediata de dichas condiciones
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, vista la admisión e los hechos por parte del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ Visto que el delito de actividad n área especiales y ecosistemas naturales , el cual contempla una pena de 2 mese a 1 años de prisión, cuyo término medio es 7 meses de prisión; tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal se procede hacer la rebaja correspondiente y en consecuencia la pena a imponer es de 7 meses de prisión mas las penas accesorias y visto que procede la suspensión condicional del proceso por lo que se procede a imponer la siguientes condiciones: se deberá dirigir al Ministerio del Ambiente para ser incluido en un plan de reforestación la cual este en curso o en la zona afectada, siendo el área a reforestar 500 metros cuadrados. SEGUNDO: se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informar que fue acordada la inclusión del Ciudadano Rodríguez Juan Antonio en un plan de reforestación que se encuentre en curso o en la zona afectada la cual se encuentra ubicada a 50 metros de la Choquera Arriba, el Cielito, parroquia Guárico Municipio Moran.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se procede a imponer al ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.236, natura de Fila Real, Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido el 06 de Septiembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, trabajando actualmente en la Choquera, sector El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, residenciado en la Choquera arriba, El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Guarico de este Estado la siguientes condiciones: se deberá dirigir al Ministerio del Ambiente para ser incluido en un plan de reforestación la cual este en curso o en la zona afectada, siendo el área a reforestar 500 metros cuadrados. SEGUNDO: se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informar que fue acordada la inclusión del Ciudadano Rodríguez Juan Antonio en un plan de reforestación que se encuentre en curso o en la zona afectada la cual se encuentra ubicada a 50 metros de la Choquera Arriba, el Cielito, parroquia Guárico Municipio Moran. TERCERO: Se insta al secretario a fin de que realice apunte de agenda el dìa 29.09.2009 a fin de solicitar información al Ministerio del Ambiente en cuanto al cumplimeinto de las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente. . Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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