REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-008610.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que procedente del Tribunal Décimo Segundo de Control (Extensión Carora) de este Circuito Judicial Penal y previo pronunciamiento de auto de apertura a juicio, ingresa la presente causa a este Juzgado, en contra de los ciudadanos NORBIN ABRAHAN QUEVEDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.640 Y LENY JOSE ARRATIA CACERES, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Tercer Aparte del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal que en cuatro (4) oportunidades fijadas por el Tribunal para la realización del debate oral y publico el mismo no se ha podido realizar por ausencia de uno de los escabinos, tal como se evidencia de las Actas levantadas en cada una de las oportunidades para la realización del Juicio y constan en autos.
El día 22 de Septiembre de 2.008 y al momento de celebrarse nuevamente la audiencia de Juicio Oral y Publico, y verificada la nueva incomparecencia del escabino, los acusados de autos y la defensa técnica de los procesados de manera oral solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente, la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto y el Juzgamiento de su defendido por el Tribunal Unipersonal, amparada en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de diciembre de 2.003, ya que su defendido a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) le comunicó el prenombrado deseo a fin de paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.
En vista de ello, este Tribunal ORDENA a solicitud de los procesados y su defensa técnica previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 27/10/08 a las 02:30 p.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de los procesados NORBIN ABRAHAN QUEVEDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.640 Y LENY JOSE ARRATIA CACERES, Indocumentado, y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy para realizar la fundamentación correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión garantizando el ejercicio de los recursos correspondientes. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.