REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-X-2003-000010.-
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente en fecha 18/04/02 mediante aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL ÁLVAREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose en fecha 19/04/02 la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia en la cual se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda a fin de celebrarse juicio oral y público, habiéndosele impuesto Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal vigente para la fecha.

En fecha 21/11/02 se libra en contra del imputado de autos orden de aprehensión, debido al incumplimiento injustificado de la medida de presentación periódica acordada, la cual ha sido sucesivamente ratificada sin haberse obtenido resultado favorable.

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se da inicio a esta causa en fecha 18/04/02 cuando el imputado de autos es aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, que para la fecha se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el Sector de los Rastrojos de Cabudare y al efectuarse la correspondiente inspección personal del encausado conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía cierta cantidad de sustancias estupefacientes, practicándose la detención del mismo en el sitio del suceso y en posesión del objeto ilícito, celebrándose en fecha 19/04/02 la respectiva audiencia de calificación de flagrancia que ordenó la imposición de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad al imputado de autos, con lo cual se configura un acto de interrupción de la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, que determina el cómputo final de cuatro años y medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, contados desde la fecha de comisión del hecho para declarar prescrita la acción penal.

Desde la fecha de comisión de los hechos, es decir, desde el 18/04/02 hasta el día de hoy han transcurrido seis (06) años, cinco (05) meses y once (11) días, tiempo superior al establecido en los artículos 108 ordinal 5º en concordancia con el artículo 110 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, sin que se haya realizado en el citado lapso actuación alguna capaz de interrumpir la misma, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado una causal extintiva de la misma y el imputado no haber renunciado a ella.

En tal sentido y ante la imposibilidad de continuar con la tramitación de esta causa debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable decretar de oficio el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público inició investigación en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ÁLVAREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ahora artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 110 del Código Penal para la continuación de la causa penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS MIGUEL ÁLVAREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ahora artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 110 del Código Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en fecha 21/11/02. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. YAZMILA VERACIERTO MARCANO.
Carmenteresa.-/