REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000470
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido Mixto actuando como Juez Presidente la Abog. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, Juez escabino titular (I) ANTONIO EURIPEDES DI NARDO CHÁVEZ, Juez Escabino titular (II) JUANA BAUTISTA PERALTA DE MARTÍNEZ, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2005-000470 contentiva del Juicio seguido a la Acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.139.858, nacido en fecha 02-02-1954, edad 54 años, hija de José Rafael Pabon (f) y Ana Edilia Espinel de Pabón (f), soltera, grado de instrucción Bachiller, natural de San Antonio del Táchira, domiciliada en la Urbanización Villas de Almariera, calle Colombia N° 6-11, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, Teléfono: 0251-2617904 (de su casa). Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El cual se realizó en ocho (08) Audiencias Orales y Públicas, correspondiente a los días 20 de Mayo, 04 y 18 de Junio, 03, 17, y 31 de Julio 12, y 19 de Agosto de 2008, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra de la Acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.139.858.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ.
La defensa de la Acusada estuvo a cargo del defensor Público Abogado RUBÉN VILLASMIL.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
LOS HECHOS
El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 02 de Febrero de 2005, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la división de Investigaciones Penales del Estado Lara, luego que reciben una llamada telefónica donde reciben información que en la Urbanización Villas Alma Riera en una vivienda con el frete de ladrillos y rejas marrones signada con el número 09 en la Calle Colombia entre la Avenida Venezuela y España, había un alijo de droga y que dicha droga iba a ser trasladada a otro sitio, motivo por el cual los funcionarios se trasladan al sitio y montan una vigilancia observando que de dicha vivienda salía una ciudadana, y que al rato llego otra, es por lo que se acercan y solicitan la colaboración de unos testigos de la zona y realizan un registro de morada amparados en el segundo aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar en dicha residencia una cantidad de Droga, es por lo que proceden a la detención de la Acusada de marras, le leen sus derechos y la ponen a la orden del Ministerio Público quien las presenta ante un Tribunal de Control quien le Decreto Medida Privativa de Libertad.
CAPITULO III
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarado abierto el Juicio Oral y Público se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal en contra de la acusada Alix Patricia Pabon Espinel, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo narra que luego del allanamiento se consiguieron entre otras cosas y áreas: En el área de la cocina consiguen unas panelas contentivas de una sustancia de color blanco, consiguen papel aluminio, también impregnada con una sustancia de color blanco, consiguen envoltorios con restos vegetales, un envase de tinner, un tubo de silicón, un tubo de sella parabrisa y un envase contentivo, localizan tres cuñetes de madera, uno de ellos tenían aros de seguridad y en ellos un bolsa contentiva de una sustancia, manifestó que el sierra de color azul era de su propiedad, le infiere sobre la vivienda y dice que es de su propiedad, y localizan en el área de la cocina en un bolso tipo cava una bolsa plástica una sustancia contentiva de una sustancia blanca, en esa vivienda se consiguió una ciudadana que resultó ser la hija de la acusada, todo resultó ser cocaína con un peso de casi medio kilo y los restos vegetales resultaron ser marihuana, respecto a la otra ciudadana se decretó el sobreseimiento de la causa. Van a observar a través de los funcionarios actuantes, testigos, expertos todo lo que aquí señalo y así verificar lo que aquí señalo, que si se consiguió Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando todas y cada una de ellas en este acto; solicita el enjuiciamiento público de la acusada Alix Patricia Pabon Espinel por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos que fueron narrados en este juicio; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. No hubo ninguna mención por parte del Tribunal de Control en cuanto al vehículo, es por lo que solicito ante este tribunal se proceda a la confiscación del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la ley antes mencionada, ya que se presume que estos bienes se derivan de estas sustancias Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: En primer lugar el procedimiento que hicieron los funcionarios policiales no conllevó a ellos la orden de allanamiento ya que no hubo oportunidad de solicitar la orden de allanamiento, cuando eso ocurre el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte es muy expreso y en el acta que levantaron los funcionarios policiales, no señalaron los motivos que conllevaron al mismo, vulnerando lo establecido en la norma penal, así como el artículo 47 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que los recintos y los hogares de las personas son inviolables y el Código Orgánico Procesal Penal contempla una excepción y es cuando es una emergencia pero hay que dejar constancia. Solicita la nulidad de las presentes actuaciones 190, 191 ya que ellas deben surtir los efectos contemplados en el artículo 196 y todos los actos sucesivos a ellas y en consecuencia solicito la libertad inmediata de mi defendida. Artículo 44 en su último aparte en concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fueron declaradas con lugar en la etapa de control y es la oportunidad legal en este momento para oponerlas de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I, ya que en la misma esta la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal. El fiscal no da ningún tipo de razonamiento, el escrito de acusación no basta, ya que no llena los requisitos extremos que establece la ley conforme al 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es doctrina del Ministerio Público, hay doctrina signada por los Órganos Superiores del Ministerio Público, la cual esta signada con el número DRD-15-13435, 10-4-2000, la cual señala que no basta la enunciación de los mismos, hay que narrar los hechos, evitando que la acusación no sea inmotivada. Como lo hizo el Ministerio Público enunciar y no motivar, oponga esta excepción, solicito surta los efectos del artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea decretar el sobreseimiento de mi representada. El Ministerio Público, habla de la droga y de sus efectos, que los grandes narcotraficantes deben ser los responsables, pero la realidad es otra, porque resulta que los cabecillas son beneficiados, inclusive por las autoridades y los que terminan pagando es el colectivo común, aquí en esta sala van a notar van a palpar con su propio sentido como en realidad sucedieron los hechos, en este juicio va a ver contradicciones ya que el procedimiento esta viciado y que quisieron involucrar a una persona inocente de todo ya que el verdadero responsable el Ministerio Público no ubicó, me extraña que el representante fiscal solicite la confiscación del vehículo ya que este no tiene nada que ver al igual que mi representada. Si esa droga fue conseguida en ese inmueble ¿Por qué el Ministerio Público no solicitó la confiscación de ese inmueble? Este esta siendo arrendado por la verdadera dueña, la cual nunca apareció, solo esta una persona inocente que solo tenía unas llaves, solicito a este Tribunal Mixto sigan bien este caso, por las marañas que hicieron los funcionarios policiales, ya que mi defendida estuvo detenida durante dos años en uribana y que gracias a Dios, este Tribunal le dio una Detención domiliciaria por su estado de salud, ya que la misma es inocente, es todo. El fiscal expone en cuanto a la excepción opuesta: Si se indicaron los motivos que generaron al mismo y le dio lectura al acta policial: De acuerdo a la llamada que recibió el funcionario, mas el comportamiento de la acusada, si expusieron los funcionarios en el acta los motivos que generaron que entraran a la vivienda sin una orden de allanamiento, ingresaron ellos amparados, solicito sea desechada, Opongo nuevamente excepción previsto en el artículo 28 numeral 4 literal I, comparte el Ministerio Público lo dicho por la defensa señalar en los fundamentos de imputación los siguiente, lo cual no fue una enumeración y el escrito acusatorio viene en capítulos, hay unos hechos, están las experticias y los hechos ocurrieron como los dice el acta policial y por quienes la suscriben, esta excepción ya había sido opuesta y se explicó claramente a tal punto que la juzgadora lo señalo en la audiencia preliminar que no había lugar para declarar la excepción opuesta, lo mismo ocurrió en esta audiencia, no hay confusión, no hay vacio, en relación con lo que se quiere y con lo que se tiene y se declare sin lugar la excepción opuesta por la defensa. El Tribunal pasa a decidir en cuanto a la solicitud de la excepción opuesta por la defensa en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 numeral 4 en el Tribunal de control, considera quien juzga que si cumple con lo establecido en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara sin lugar la excepción. SEGUNDO: Se niega la solicitud de sobreseimiento que invocara el defensor de conformidad al artículo 33 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la solicitud de nulidad en virtud ya que considera que a su defendida se le violó los derechos y de conformidad a lo establecido en el art. 47 se declara SIN LUGAR de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone a la Acusada el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual la Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesta del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desea declarar: Contestando la acusada: NO DESEO DECLARAR.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Del testimonio jurado del testigo JUAN CARLOS SÁNCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.237.836,, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del Código Penal relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Ese día estaba yo trabajando por mi casa y fui al medio día y entonces llegaron los funcionarios y dijeron que teníamos que servir de testigos y nosotros en la casa de la señora Patricia estaba en crisis, nosotros aceptamos y fuimos allá a la casa de la señora Patricia, nos fuimos con los funcionarios, revisaron con orden y en el cuarto estaban otros funcionarios en la casa también y nos limitamos a lo que se estaba haciendo, luego fuimos a otro área donde otro funcionario consiguió un bolso donde dijo que era una sustancia y nos la mostró, se hizo el procedimiento, se revisó y mas nada, eso fue lo que sucedió en el casa. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Conoce a la acusada? Si. ¿Es una amistad? Lo que se tiene de conocimiento de vecinos de 20 años, de tenerla cerca de la casa, de conocer su trabajo de alquilar vivienda y no nos imaginamos nada de eso, nunca tuvimos problemas con ella. ¿Qué trabajo? Alquiler de viviendas y tengo 20 años conociéndola. ¿Observó el contenido del bolso? Cuando salimos de la habitación, y fuimos a la cocina uno de los funcionarios revisa un bolso y consigue según el una presunta droga, eso fue lo que el dijo y lo que hizo. ¿Dónde estaba el bolso? En la cocina y yo vi cuando lo abrió y le costó abrirlo. ¿Mencionó algo la ciudadana que estaba allí? No recuerdo, dijo que ese bolso lo cargaba no se quien y que la había embromado pero no lo declaré yo, creo que ella lo dijo. ¿Rindió otra declaración posterior? Nosotros después de ahí nos trasladaron a un Comando cerca de San Juan y ahí hicimos declaración de lo que habían hecho, el que andaba conmigo Wilfredo Amara y el señor Luís que éramos los tres y Amaro que andaba conmigo que fuimos testigos y Luís no se si fue a la otra casa. ¿Cuándo los funcionarios revisaban quienes estaban? Paola y la señora Alix no estaba. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Como 20 años, desde que hicieron la urbanización. ¿Sabe quien era el propietario de la otra casa que estaban revisando? Yo creo que esa casa era de una señora llamada Silvia, creo que era la propietaria. ¿Cuándo entra a la casa ya los funcionarios estaban dentro de la casa? No ella estaba ahí en la casa y los funcionarios después es que entran al cuarto, habían otros funcionarios afuera y nosotros estábamos al cuarto eso, después se revisó todo, entramos todos juntos, no le se decir si antes estaban adentro o afuera. ¿Quiénes se fueron al cuarto de atrás? Paola, el señor Wilfredo y yo, ah y el funcionario que estaba haciendo la revisión. ¿Habían otros funcionarios dentro de la casa? Si, no se si haciendo el procedimiento, pero si habían. ¿Qué sucede cuando consiguen el bolso? Salimos de la habitación porque ya había terminado la revisión y se mete uno por el pasillo y como ellos siguen revisando ellos detectan el bolso y nosotros ya habíamos pasado al patio y es cuando los funcionarios alertan que estaba el bolso y dicen que tenia una sustancia que era droga. ¿Ustedes inspeccionaron otras habitaciones de esa casa? Como el primer cuarto no, y las otras se revisaron someramente y de ahí, salimos a la cocina, de hecho cuando se detecta el bolso, prácticamente ahí es como si se terminara el allanamiento y salimos. ¿Cuántos funcionarios habían en esa casa? Como 4 o 5 funcionarios, por ahí. ¿Vio en esa calle unidades policiales? Si y la prensa con su alboroto. Es todo. A preguntas de la Escabino Juana Peralta responde: ¿La casa que revisaron de quien era? Esa es la casa de la señora Patricia. ¿Ella se encontraba ahí? No estaba presente, estaba Paola. ¿No llegó mientras la revisión? No. ¿Qué le dijeron a usted? Que tenía que servir de testigo a un procedimiento que se estaba realizando, yo lo hice por prestar ayuda a la muchacha, salvaguardando eso nos dispusimos, pero que me hayan dicho que era un allanamiento no es nada de eso. A preguntas del Escabino Antonio Di Nardo responde: ¿Habían funcionarios adentro? No, estaba la muchacha nada mas, pero cuando entramos fue que estaban los funcionarios con nosotros. Es todo.
Del análisis de esa probanza obtiene este Tribunal Mixto el conociendo cierto que se trata de uno de los testigos presénciales del procedimiento donde se localizo una Droga, siendo que el testigo manifiesta en su declaración que estuvo presente cuando localizaron la sustancia, por lo que se debe adminicular con testimonio del testigo WILFREDO AMARO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.320.368, obteniendo que si es cierto que en la residencia de la Acusada de marras si se localizo droga, por lo que debe tener dicho testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
2.- Con el testimonio jurado del testigo LUÍS ALEXIS RODRÍGUEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 16.137.160, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del código Penal relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Ese día yo venia llegando de la universidad y estaban unos funcionarios afuera con su arma de reglamento y me metí a mi casa y me asome a la ventana, luego ellos tocaron la puerta, estaba mi papa, mi mama, mi hermana y yo, y me dijeron que necesitaban un integrante de la familia para ser testigo y yo salí y cuando entre estaban unos funcionarios allí y tenían unos pipotes de cartón y unos instrumentos allí y que eso era lo que había allí y que nos iban a llevar a la delegación. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que lo trasladaron a la delegación? A lo del acta y la leí y la escribí. ¿Entro con los funcionarios a la vivienda? Yo entré cuando ellos estaban ahí, cuando entre vi los pipotes y al lado tenían una cosa como un envase de metal como con cabillas y unas bolsas tiradas en el piso. ¿Cómo eran? Había una blanca cuadrada y estaban los pipotes. ¿Qué otros objetos que recuerde? Lo que recuerdo que había metido dentro del pipote era un colador y no recuerdo si había balanza o peso. ¿Llegó alguna persona aparte de los funcionarios? La señora Patricia, la hija y otra señora. ¿Llegó otra persona o autoridad? Si mal no recuerdo creo que llegó un fiscal o algo así para entregar algo. ¿Llego a ver dos pipotes? Si, tenían algo blanco, y eran los mismos que estaban en la sala de cartón, pero no vi tobo de plástico. El fiscal solicita si es posible le sea exhibida una foto que cursa en el asunto para ser exhibida al testigo a los fines de demostrarle. ¿Sabe como ingresaron los funcionarios? No, se que había un inquilino que siempre llegaba ahí. ¿Tenía acceso la señora Alix? Antes de que la alquiló si y luego de alquilada el que tenía acceso era el muchacho. ¿Vio si fue forzada alguna reja? No, cuando llegue había todo abierto. ¿Había algún envase de tinner o pega de zapatero? Si había uno vacío entre la sala y la cocina. ¿A que se parece el instrumento que mencionó? Tenia un hueco en medio y una prensa abajo y otra arriba y era de color negro. ¿Recuerda algún otro objeto? No. ¿Luego que paso? Nos trasladaron hasta la delegación en un carro blanco, nos hicieron esperar, luego nos pasaron con unos escribientes y eso fue todo. ¿Vio alguna inspección de algún vehículo en ese allanamiento? No, ese día habían muchos carros, muchas motos, muchas camionetas y los carros de los vecinos. ¿Había un vehículo sierra? Si, al frente pero no se de quien era ese vehículo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuándo los funcionarios lo buscan ya estos estaban dentro de la casa? Si. ¿Cuánto tiempo tenía viviendo en la zona? Como 20 años, tengo muchos años ahí. ¿Pertenece a Alix Pabón la casa donde se hizo el allanamiento? No. ¿Conoce al dueño? Si, Hace tiempo el iba allá. ¿Conoce al inquilino que vivía allí? Lo llegue a ver pero de nombre no. ¿Sabe cuanto tiempo tenía el inquilino viviendo allí? Como dos meses mas o menos. ¿Qué otra persona participo en el procedimiento de esa casa? Estaba una señora que no se quien es y como se llama y no recuerdo a mas nadie. ¿Cómo cuantos funcionarios habían en la vivienda cuando usted llegó? No menos de 10. ¿Estaban todos debidamente uniformados? No, yo vi algunos de civil. ¿Habían funcionarios femeninas? Que yo recuerde no. Es todo. A preguntas de la juez responde: ¿Estaba la acusada en el allanamiento. Si estaba la acusada. ¿Quién mas estaba? Estaba la hija pero después se la llevaron a la casa donde ella vive. ¿Quién se la llevó? Los funcionarios. ¿Estaba el inquilino en el allanamiento? No. Es todo.
Con el análisis de este testimonio obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que retrata de uno de los testigos presénciales del allanamiento donde fue localizada la droga, siendo conteste en sus preguntas al asegurar que vio los pipotes donde se encontraba la sustancia, manifestando que se encontraba presente la Acusada de marras, por lo que dicho testimonio se debe adminicular con el testimonio de la ciudadana GLADIS MERCEDES SALAZAR DE SANTOS, y con el testimonio de los funcionarios actuantes JOSÉ LUÍS PRADAS LUCENA, MARCELINO ANTONIO FREITES FLORES y ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, llegando a la convicción este Tribunal mixto que si se encontraba oculta la droga en la residencia que se realizo el allanamiento, por lo que la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
3.- con el testimonio jurado del testigo WILFREDO AMARO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.320.368, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del Código Penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Ese día llegue como a las 2 de la tarde a la casa N° 11-9 de la calle Colombia, había un movimiento policial y me quede viendo y al rato se acercaron dos funcionarios policiales solicitando dos testigos, le dijeron a un hijo mío y el tenía clases y yo decidí colaborar y trasladarnos acompañándolos a ellos hasta la casa de la señora Patricia, estando ahí, entramos otros funcionarios, con los testigos, primero el jardín, luego el porche, luego la sala, removieron todo, fuimos a todas las habitaciones, revisando, buscando cualquier cosa, eso fue lo que logramos observar, luego cuando íbamos saliendo un funcionario vio un bolso y le dijeron a la señorita, mi vecina, que lo abriera y costo mucho abrirlo y lo rompieron, lo observamos, tomaron fotos, y vimos para mi vista, que era una bolsa con cemento y pensé que era un bolso de herramientas y luego pasamos a la partes de atrás y eso fue todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Si viera el bolso lo recordaría? Si, era de color azul. ¿Dónde estaba la señora Paola cuando usted llegó? Afuera. ¿Quién habita allí? Hasta donde yo se de la señora Patricia, no se si es alquilada o comprada. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Ese día se practicó allanamiento solo en esa casa o en otra casa también? Solo en la que yo fui testigo que pidieron la colaboración. ¿Estaban todos los funcionario uniformados? Si, el uniforme que utilizan color negro. ¿Cuándo hacían la revisión en la casa quienes se encontraban presentes? Mi vecino el anterior testigo, la señora Paola mi vecina y dos o tres funcionarios. ¿Siempre estuvieron junto a los funcionarios? Hasta donde recuerdo si y delante de nosotros 5 o 6 revisaban todo. ¿Revisaron todo minuciosamente? Bueno mas o menos, pero si levantaban libros y eso. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Con el análisis de esta probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los testigos presénciales del allanamiento por lo que al adminicularla con la declaración del testigo JUAN CARLOS SANCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.237.836, se tiene la certeza que se localizo una droga dentro de un bolso, en la casa de la Acusada de marras, por lo que se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
4.- Con es testimonio jurado del funcionario JOSÉ LUÍS PARADAS LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 9.541.395, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: El 02-02-2005 como a eso de la 1:00 de la tarde estaba en el despacho y recibí una llamada telefónica de sexo masculino en la urbanización Almariera en la calle Colombia casa Nº 09, nos indicó que allí había mucha droga y que la misma la iban a trasladar a otro sitio, paso una novedad y me dicen que conforme una comisión y la hicimos inmediatamente con 6 funcionarios, al llegar el sitio verifique si efectivamente estaban los datos aportados en la llamada en cuanto a las características de la vivienda, luego ordené que vigilancia estática a ver si salía alguien, observamos que diagonal a esa residencia sale una señora alta, gorda con un vestido negro y había un vehículo sierra azul, ella pasó frente a la casa que estábamos vigilando, luego se acercó al vehículo sierra, luego llega otra ciudadana y se para frente a la casa y abordamos, nos identificamos como funcionarios, la señora de vestido negro tomó una actitud nerviosa y que ahí no vivía nadie, la otra le indica dile la verdad porque te vas a meter en un problema, yo le veo un manojo de llaves y se las pedí y me las entregó y se buscaron dos testigos, penetramos la residencia, la casa estaba completamente sola, deshabitada, es una casa de guarida sin bienes muebles y la cocina que estaba ahí, entramos y en la cocina se observó una panela con una sustancia confeccionada en plástico con el nombre de bioxidante creo, blanca y beige con un olor fuerte, un pote de color negro, tubo de silicón, un pote como de tinner, silicón, en el mesón habían tres cuñetes que tenían una bolsa con una sustancia blanca presumiendo que era droga, había un tercero pote impregnado de una sustancia blanca, conseguimos una compactadora blanca y un gato hidráulico, la panela compacta que conseguimos, cabía completamente ahí, en ese closet conseguimos guindando un peso de aguja de nueve kilos. Un pote amarillos con 3 envoltorios de una sustancia plástica, cheques copias de cédulas, uno a nombre de la ciudadana Alix Pabon y otros a nombre de otros ciudadanos ahí, luego ordené a Marchán que inspeccionara el vehículo y habían documentos a nombre de Fabian Suárez, ella nos indicó que ella le depositaba a el porque ella le debía una plata. La ciudadana salió de una casa del frente y se ordenó una Comisión para ingresar a esa casa y fue Granda y consiguieron en un envase como una cava portátil como la que da la Polar y fue allí donde incautaron una sustancia beige, tanto la señora como su hija quedaron detenidas y allí se presentó la Fiscal 11° para ese momento Rosa Pumilia, luego llegó la prensa y eso es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cargaban los vehículo identificados? No, porque somos inteligencia y luego nos detectan y trabajamos de civil para que no noten la presencia de la comisión. ¿Y los vehículo PL-86 Y 181? En esas nos trasladamos para hacer la investigación y luego nos dirigimos a hacer el procedimiento, son dos patrullas pero son unidades de civil, pero no están identificadas pero tienen su número interno. ¿Cuándo entran a la vivienda van en conjunto con los testigos? Cuando aborde a la ciudadana yo voy adelante, yo cargo una ametralladora, los testigos vienen conmigo, y otros funcionarios tienen que resguardar, pasó la señora, los testigos y otros funcionarios. ¿Aparte de los testigos se hizo presente otro ciudadano? La detenida, la otra testigo y el otro testigo y la Fiscal y no vino mas nadie porque llegan las patrullas de Cabudare. ¿Dónde estaban los otros funcionarios? Cuando penetramos a la residencia en la entrada queda otro funcionario, yo estaba revisando y uno de ellos estaba fijado todo fotográficamente y como en la casa no había nada estábamos todos juntos y el funcionario colector que revisó todo fui yo. ¿Vieron los testigos lo incautado? Si, hasta lo vio la detenida, era cuñete y eso era como 70 kilos y todo lo que uno iba colectado se les muestra, ellos observaron todo. ¿Todo estaba en la primera habitación? Si, el closet estaba abierto y había un peso guindado, todo lo que se incautó en la residencia fue en presencia de los testigos y la acusada. ¿Quién levantó el acta? Creo que fue Villamizar. ¿La ciudadana manifestó algo? Ella manifestó que eso era de Fabián Rodríguez y que ella le había alquilado como 10 casas a el y la hija dijo que el era amigo de su mama. A preguntas de la defensa responde: ¿Qué le informó a usted la señora que consiguió con mi defendida? Le indica a ella, dile lo que esta pasando, dile la verdad. La señora indicó que los dueños de la casa habían ido con un Guardia Nacional y se habían llevado una droga. ¿Quién era el Jefe de Policía? El Coronel Rodríguez Figuera. ¿Desde ese día en cuantos procedimientos ha participado usted? Como en 300 y de diferentes tipos y tengo 22 años en la policía. ¿Cómo recuerda cada uno de los procedimientos? Tenemos un archivo pasivo y hay personas, todo procedimiento que se hace un montaje fotográfico y antes de venir para aca yo leo al igual que usted y que el doctor, yo leo mi acta, porque nosotros dejamos copias de todo. ¿Aparte del acta tiene copia de algún otro documento? No, solo mi acta policial que casi no se ve por lo viejo. ¿Si le pido que mostrara lo que tiene en el bolsillo lo haría? El Fiscal objeta la pregunta. La defensa responde que note que el funcionario leyó el acta policial y algunos apuntes manuscritos. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Quién hacía el allanamiento en la otra residencia? Nosotros realizamos el allanamiento y cuando se estaba realizando yo le ordené al Cabo Granda con otros dos funcionarios que se dirigieran a la otra residencia y ellos 3 hicieron la revisión allá. ¿Estaban todos los funcionarios uniformados? No como ya lo dije andábamos de civil y como era una pesquisa antes de entrar nos ponemos los chalecos. ¿Qué consiguieron en el closet? Un peso de aguja impregnado de una sustancia blanca, un tobo donde habías 3 envoltorios confeccionados en plástico transparente con una sustancia blanca y otro con una sustancia beige. ¿Qué había en esos tobos? Eran 3 tobos de cartón y la tapa de madera con un aro de seguridad de metal, se abrieron dos y se encontró una sustancia blanca, había un tercero sin una tapa impregnado de una sustancia blanca. ¿Quién revisó a mi defendida? No se le pudo hacer en ese momento ya que no había femenina, pero en el comando si se realizó y no se le consiguió nada de interés criminalístico y no se si se dejó constancia en el acta. ¿Quién realiza la inspección al vehículo? El sargento Pérez Marchan junto a los testigos. ¿Dónde estaba el vehículo? En la casa N° 09, en la calzada, donde mismo se consiguió la droga. ¿Tuvo conocimiento que se incautó en el vehículo? Diferente documentación que no recuerdo ahorita como factura, copias de cédulas, varios documentos a nombre de Fabián Rodríguez y de la señora. ¿Cuántas personas quedaron aprehendidas? En la casa N° 09 la ciudadana aquí presente y en la otra casa la hija de nombre Paola. Es todo. A preguntas de la Juez responde: Montamos una vigilancia como de media hora o 45 minutos, hasta que vimos a la señora. ¿Luego que vio a la señora que tiempo se tardo en llegar al sitio donde realizó el allanamiento? Al primer momento no, luego que converso con la otra señora fue que la abordamos, como 3 o 4 minutos, luego conversamos con ella y luego comenzamos el allanamiento. ¿Cuánto tardó la revisión? Como dos horas y media a tres, la revisión, el allanamiento fue como 3 horas, pero como tuvimos esperar el resultado de la otra casa fue como dos horas, el procedimiento fue como en 6 horas. ¿Cuándo llega el Fiscal? Cuando teníamos como media hora de hacer el allanamiento en la casa N° 09 ya que se le notificó de lo sucedido y yo no la llamé, la llamó el Comandante. La Fiscal llegó, conversó con la acusada, la Fiscal se llama Rosa Pumilla. Es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata del funcionario al cual comisionan para que conforme la comisión que realiza el procedimiento donde se incauta la droga, siendo este funcionario uno de los que realiza la vigilancia estática, y posteriormente llega hasta las viviendas donde se realizan los procedimientos, por lo que su deposición se debe adminicular con la de los testigos LUÍS ALEXIS RODRIGUEZ AGÜERO y GLADYS MERCEDES SALAZAR, y con la de los funcionarios MARCELINO ANTONIO FREITES FLORES y ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, por lo que la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
5.- Con el testimonio jurado de la testigo GLADYS MERCEDES SALAZAR DESANTOS, titular de la cédula de identidad N° 15.668.659 quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del Código Penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Hago la referencia de que a la señora Pabón. Un muchacho que trabajaba en Caracas, el señor Dario ahora se encuentra en San Cristóbal, yo le busque residencia, en el Barrio donde vivo no le conseguí casas, me acordé que la señora Patricia trabajaba de gestora y le pedí que me consiguiera una casa, ella alquilaba y hacía documentos, cuando me comunique con ella me dijo que tenía una casa diagonal a la suya, le pregunté el precio y me dijo que 300 mil bolívares y dos meses de depósitos, le dije que si me podía ayudar a conseguir cupo a los tres niñitos que tenía el señor para la escuela y ella me dijo que si me acompañaba para buscar los cupos, nos quedamos de ir a ver la casa al día siguiente en la mañana, fuimos a verla el señor Dario, la esposa que se llama Maribel y yo, después de ver la casa que estaba en ese momento totalmente desocupada, pero en el garaje había un carro de perros calientes, que yo le dije a ella que los hijos del señor eran muy necios y que si lo dejaban ahí quizás se lo dañaban, ella me dijo que ese carro se lo llevaban de ahí que era de un amigo de ellos. Luego se hizo el convenio del precio que fue de 300 mil bolívares mensuales, dos meses de depósitos y 50 mil bolívares que costaba el contrato de arrendamiento. Ese día fue al Banco en los leones y se lo entregó a ella, ella quedó en hace el documento el día Lunes para que se firmara el día miércoles, se comprometió en llamarnos para ver a que hora el muchacho tenía que estar en la notaría, paso toda esa semana y ella no nos llamó, el fin de semana yo logré comunicarme con ella y ella me manifestó que la dueña de la casa no había podido trasladarse para ir a la notaría, la siguiente semana, decía que ya no era la señora, sino el señor que no podía venir de donde estaba, pasó la siguiente semana y yo le dije que por favor nos devolviera el dinero porque como a 6 cuadras de ahí en el periódico había salido otra casa en 250 mil bolívares y era más barato, ella me dijo que el dinero lo tenía la dueña de la casa, que me tocaba esperar que ella hablara con la señora, yo quiero hacer la referencia de porque se le insistía tanto que se le entregara la plata a este muchacho, porque yo estaba urgida de un carpintero y el vivía en Caracas, me llamó diciendo que había tenido un problema y que necesitaba el apoyo de que le diera trabajo, yo le dije que se viniera pero en ningún momento me dijo que traía a la familia, al otro día como a la 1 de la mañana me llegó con una mudanza, los tres niños y su esposa. Yo cuando eso estaba trabajando en una tienda en los leones y al llegar ellos con la mudanza falté al trabajo como tres días, mientras les hacía el espacio físico para acomodarlos a ellos en mi casa. El primer día que me quedé a ayudar a acomodar las cosas la esposa del señor presentó una crisis nerviosa de echo yo les pregunté que era lo que les había pasado a ellos si el muchacho en Caracas ganaba mucho dinero, al cabo de los días, me enteré que ellos se vinieron de Caracas fue por un problema de pareja que ellos tenían y este problema estaba afectando mi casa, yo hice referencia a esto por la insistencia que se le hizo a la señora Patricia para que entregara la casa. Llamé a la señora Patricia y le dije que la esposa del señor Dario estaba desesperada porque los niños no estaban estudiando y ella me acompañó a una Escuela de ahí de Cabudare y le dieron el cupo a los niños, ya quedaba solo el stress de la casa, viendo que la señora Patricia ni nos devolvía el dinero, ni nos entregaba la casa yo me dirigí un día en la mañana a su casa y no la conseguí, ese mismo día en la noche fuimos con el señor Dario y una vecina mía que se llama Morelba Briceño y ella nos dijo de una forma desesperada y hasta ese día lloró porque le pregunté que porque la casa tenía un candado y una cadena por fuera y ella nos dijo que había venido la dueña de la casa y que había conseguido un tobo debajo de la batea con un polvito blanco, que la dueña de la casa se había llevado un poquito para que un militar le dijera que era eso, que era por eso que ahora no nos entregaba la casa, el señor Darío le manifestó que le devolviera el dinero, que el no estaba interesado en esa casa, comprometiéndose conmigo a devolver el dinero al día siguiente, ya que yo le manifestaba que había perdido hasta trabajo esos días para estar pendiente de eso. Al día siguiente al medio día fui, como a las 12:30 ya iba a ser la 1, por el dinero y ella me dijo que me lo tenía era para el otro día, cuando estábamos ahí hablando, llegaron unos señores, se bajaron armados, llegaron los funcionarios y uno de ellos dijo que había una denuncia de la casa del frente y que preguntáramos a la señora Patricia y ella le negó que no tenía la llave, y yo le dije que dijera que denunciara lo que habían conseguido en el tobo, y fue cuando delante de ellos le dije a ella que dijera la verdad y dijeron que yo era testigo de que y les dije que tenía que trabajar y vamos a llamar a dos testigos y le preguntaron si ella tenía la llave, saco la llave, se la dio al funcionario y otros funcionarios fueron a buscar a otro testigo y buscaron a un muchacho y luego ellos entraron a la casa y se asomaron y nos mandaron a pasar a nosotros y de ahí fue que vimos los pipotes que parecía harina blanca, había una máquina ahí y uno de los testigos preguntó que era eso y el dijo que era una prensa y dijo el funcionario que con esa máquina es que hacen esto señalando una panela que dijo el que era droga, el muchacho le dijo al funcionario que si eso sonaba, porque a veces en la noche se oía como martillos en esa casa, como a los 20 minutos llegó la fiscal que se nos presentó la Dra. Rosa Emilia Punilia, llegaron militares, cuando llegó la fiscal la señora Patricia en ese momento me decía que era yo que había llevado a esos funcionarios y que no me lo perdonaba y yo le dije que no sabia nada y la fiscal le dijo que no me dijera nada, que eso se podía tomar como amenaza, yo hablé con la fiscal y con el militar, cuando llegó la televisora Promar y le dije si me podía retirar y me dijo que me esperara afuera, en ese momento llegó la hija de la señora, la muchacha que se llama Paola y llegó preguntando que era lo que pasaba, preguntó por su mama y le dijeron que estaba en la casa del frente, ella empezó a llorar y a decir que eso era culpa de Fabián y lo maldecía, no se quien es Fabián Suárez y ahí entraron varios funcionarios, varias personas entraron, pero yo me quede afuera, luego nos notificaron que teníamos que esperar a llevarnos a San Juan para dar declaración, pero notifico que después de que la señora Patricia fue detenida, de hecho existe una correspondencia que yo le envié a la Fiscal Rosa Emilia Punilia, solicitando la protección, la señora Patricia me llama, yo contesto el teléfono y ella dice Gladis y le dije con ella habla, me dice que es Patricia Pabón y le pregunté no estas detenida? Y me dijo que estaba hablando por un celular, y me dijo que si podía ir a la cárcel a hablar ella, yo le dije que no porque ya ella no era mi amiga porque si ella sabía que a quien le había prestado esa casa había dejado esas cosas ahí, cuando ella me llama, me dice que ella nunca me va a perdonar el estar ahí, y mucho menos para saber que eso era harina de trigo y que hablara con su defensor en mi casa que ella iba a hablar conmigo y que iba a ir con la hija de ella y le dije que la doctora Digna Arrieche me había dicho que nadie me tenía que molestar en mi casa, ella me dijo que fuera a hablar con el, yo le dije que fuera a hablar con el y le dije que yo podía ir a la oficina de el, ella me dijo mi hija te odia y no te perdona esto, me pidió que la ayudara y que lo único que tenía que decir era que yo había visto una camioneta y bajarse de ahí la dueña de la casa y que bajó esos pipotes y que dijera cualquier día en lo que fui a cobrar la plata, hay fue cuando le dije que eso era mas grave porque eso era acusar a alguien que no los había colocado, al siguiente día yo fui donde el doctor que esta en el edificio profesional, me le presenté y el me pidió lo mismo que le dije a ella, ofreciéndome que la hermana de ella había venido no se de donde y que ellos me daban la protección que necesitaba del señor ese al que ella le había prestado la casa por esos días, yo le dije al doctor que yo a ella en ningún momento le estaba dando la espalda y le dije que yo conocía a Patricia como una mujer trabajadora, responsable de sus hijos e incluso que dos de sus hijos nacieron con labios leporinos cuando yo los conocí y ella hacía almuerzos para vender, se dejó de su esposo y ella logró hacerle como 4 cirugías que necesitaban cada muchachito, hace como seis años que me la conseguí porque ella me visitó a mi casa y el hijo de ella tuvo un accidente y Patricia no tenía 50 mil bolívares para ponerle a su hijo un collarín y me buscó a mi, por eso digo, no se porque la involucraron pero Patricia toda la vida fue una mujer sin dinero, pasaron varios meses y un día me llegó una citación, fue del señor que estoy viendo aquí (señala al defensor) visité el edificio nacional y me dijo que el era el abogado defensor de ella, yo le conté del otro abogado y me dijo que ahora era el, porque el solo hecho que la detenida estuviera pagando abogado eso afectaba a la misma defensa de ella, me imagino que se refería al dinero o de donde sacaba el dinero para pagar, todo este mismo cuento se lo dije al doctor, de última me preguntó si yo conocía a los hijos de la señora Patricia y le dije que si, que tenía una hija aca y dos hijos y el Colombia tenía un hijo, el me preguntó si ese muchacho siempre había vivido en Colombia y yo le dije que no, que había vivido todo el tiempo acá, y que habían estudiado en Cabudare y que de hecho como 20 días antes de que ocurriera eso, ellos se habían ido porque creo que la abuela estaba muy malita, el doctor ese día me manifestó que tenía que hablar con Patricia porque ella le había dicho que sus hijos nunca habían vivido aquí, yo le dije que ellos habían estudiado aquí y todo y que estaban en la Universidad, yo misma le pedí al doctor aquí presente, que si me llegaba a necesitar, que yo estaba dispuesta a decir la verdad, el me contó que Patricia había presentado un cáncer, que estaba recibiendo quimio y que el lo que iba a pedir era una apelación de casa por cárcel, entonces que el si me llegaba a necesitar, me notificaba, como a los 3 días que hablé con el doctor, la doctora Digna Arrieche Mogollón que es muy amiguita mía, me visitó en mi casa y yo le comenté que el doctor me había citado, ella me dijo, que el defensor no tenía porque haberme citado, yo nunca estuve pendiente del juicio porque tuve que viajar a Colombia y yo sabía que a través de la fiscalía o alguien alguna vez me citaban, pero la semana pasada me conseguí a uno de los sargentos que iban a mi casa cuando me daban la protección y yo le conté que a mi nunca me han citado y el me dijo que viniera a la URDD, a averiguar si había habido audiencia o juicio, algo pues, de hecho, yo vine anteayer, hice la cola, yo no tenía el número del expediente, con el número de la cédula fue que me dijo que el juicio era hoy en la tarde y me presenté en la fiscalía y aquí estoy, yo igual temo, yo hoy me enteré que la señora tiene casa por cárcel y la misma mirada que usted vio en ella, la vi yo ahora cuando llegué, yo conozco a los hijos de ella y su hija es novia de Fabián el que ella decía maldito Fabián fue el que dejo esto, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿En que parte estaban esas cadenas? En la entrada. ¿Quién colocó esas cadenas? La señora Patricia dijo que había sido la dueña de la casa porque había conseguido un tobo con un polvo blanco y que. ¿Cómo era la casa? El garaje estaba la entradita, había un problema con la puerta, tenía tres o cuatro cuatros, yo vi fue la cocina y tenía un solar para atrás. ¿Cómo ingresan los funcionarios a la casa? Ellos llegan es a la casa de la señora Patricia y preguntan de quien es la casa y ellos les dicen que recibieron una llamada donde les notificaron que había una anomalía ahí y le preguntaron si ella tenía la llave y tres veces dijo que no y ella dijo que ya se llevaron lo que había ahí y ellos le dijeron que había ahí y le dijeron que entregara la llave y ella abrió y nosotros entramos e íbamos atrás y la señora venía con nosotros. ¿Había algún carro frente a la vivienda? No. ¿En fue usted a la casa? En un corsa vino tinto que me prestaron y estaba el sierra de la señora Patricia. ¿Cuándo la señora Pabón abre quita la cadena? No recuerdo si fue el funcionario o ella, pero entre las llaves que ella tenía estaban las del candado. ¿Cuándo entran los funcionarios y encuentran todo estaba la señora Alix? Si, ella no manifestó nada, solo lloraba. ¿Cómo finalizó ese procedimiento? Cuando llegó la prensa, los militares y todo eso, ellos incluso alcance a oír que era una de las cantidades mas grandes que se había conseguido en Lara y yo lo único que decía era que iban a hacer conmigo, luego esperaron un Militar, un Coronel de la Brigada de Droga y yo estuve ahí como una hora y luego nos llevaron a San Juan. ¿Cómo estaba la casa? Totalmente vacía, solo el carro de perro caliente, cuando nos mostró la casa y el día del allanamiento, estaban los pipotes, estaba la prensa, habían como panelas de papelón, un peso, como cinco pipotes llenos. ¿Cuánto tiempo transcurrió pidiendo el dinero? Casi un mes, en todo ese tiempo yo lleve a la señora a psicólogos, y un día dejó las llaves del gas abierto y todo el fogonazo me lo lleve fui yo. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuándo usted fue a ver esa casa por primera vez? En Enero, pero no se exactamente que día. ¿En cuanto tiempo llega la fiscal y los funcionarios que usted señala? Como una hora o 40 minutos, no recuerdo. ¿Se hizo el allanamiento a otra casa? Si a la casa de la señora Patricia y allí ya se encontraban la fiscal y los funcionarios y ahí se encontraba era la hija de la señora Patricia. ¿Recuerda quienes entraron a la casa de la señora Patricia? Varios funcionarios de los que han venido, y la hija de la señora Patricia y la Fiscal con los funcionarios. ¿Se encontraba cuando entran el Militar de alto rango que esperaban? No recuerdo, pero ellos estaban en el porche, pero de hay a ver quienes entraron a la casa, no puedo incluso decirle si la fiscal entró. ¿Cuándo llegó ese día que medio utilizó para llegar hasta ese sitio? El carro del muchacho era un Corsa. ¿Conoce a Graciano Granda? No. ¿José Luís Parada? No. ¿Recuerda algún nombre de un funcionario que haya actuado en el procedimiento? No, se que eran como seis, pero no, pero a la casa donde yo entré entraron como dos o tres, los demás estaban afuera en el porche. ¿Le comentó la señora Patricia quien era la dueña de la casa? No ella me dijo que era de Acarigua y que su esposa estaba en Barinas y por eso no había ido a la Notaria. ¿Dónde usted entro era la casa de la señora Patricia? No, la que ella nos iba a alquilar para el muchacho. ¿En esa oportunidad la señora Patricia le comentó sobre esos tobos que se incautaron en esa casa? Ella me habló de un tobo, ella me dijo que le había prestado la casa al amigo de sus hijos el señor Fabián y que por eso no nos podía entregar la casa, porque el había dejado eso ahí. ¿Qué se consiguió en esa casa? Había una prensa, varios tobos con un polvo blanco, panelas, habían unas botellas. ¿Cuántos tobos habían ahí? Cinco. ¿Entro a las habitaciones en el allanamiento? No. ¿Dónde estaban los tobos ubicados? En la sala. ¿Vio a los funcionarios policiales que incautaron alguna documentación? No, yo no me fijé de nada de eso, ellos andaban buscando después era como unos bauches de bancos, pero de donde los sacaron no lo se. ¿Vio que hicieron los funcionarios policiales que se encontraban en ese sitio, si revisaron el vehículo de la señora Patricia? No vi. ¿Dónde estaba el carro de la señora Patricia? Frente a la casa de ella, en la otra acera. ¿Consideraba para ese momento a la señora Pabón como una persona de escasos recursos económicos? Si. ¿Le dijo a usted la señora Patricia que cambió la cerradura de esa casa con un cerrajero? No. ¿Cuánto transcurrió desde que ella le contó que había conseguido el tobo con el polvo blanco y el día del allanamiento? Cuatro días. ¿Cuándo le dijo lo del tobo con el polvo blanco usted entró a verlo? No, yo entré solo el día cuando el muchacho la alquiló y el día del allanamiento. ¿Quién es ese muchacho que iba a alquilar esa casa? Dario y no recuerdo el apellido y el es amigo de mi esposo y el le hizo un trabajo a mi esposo, el ahora esta en San Cristóbal, no tengo la dirección, ni el teléfono, pero conozco un hermano de él que pudiera solicitarle a través de mi esposo Enrique Ortiz Rodríguez. ¿Llegó el señor Dario a tomar posesión de la casa que alquiló? Nunca, y nunca le devolvieron el dinero. Es todo. A preguntas de la juez responde: ¿Le entregó la señora Patricia las llaves de la vivienda? Nunca nos entregó las llaves de esa vivienda. Es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial del allanamiento donde se localizó la droga, manifestando la testigo que la Acusada días antes le había alquilado la casa donde se localizo la droga, y que la acusada le había dicho que le hacía entrega de las llaves de la casa ya que había encontrado un tobo con un polvo blanco, por lo que se evidencia que la acusada sí tenía conocimiento de la droga que se ocultaba en el inmueble, por lo que se debe adminicular con el testimonio del testigo presencial LUÍS ALEXIS RODRÍGUEZ AGÜERO, y con el de los funcionario JOSÉ LUÍS PARADA LUCENA, (que fue quien recibió la llamada que informo que en dicha residencia había un alijo de droga) MARCELINO ANTONIO FREITES FLORES, y ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, es por lo que este Tribunal Mixto llega a la convicción que si es cierto, que la acusada sabía de dicho alijo de droga, por lo que esta probanza se debe tener como elemento inculpatorio de la presente sentencia.
6.- Con la Declaración libre de apremio y sin juramento de la Acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Como primera medida hoy le quiero dar gracias a Dios para demostrar mi inocencia, no tengo una mirada acusadora, sino de impotencia, yo voy a decir la verdad de los hechos, el día 14 de Enero le enseñe la casa, para ese momento estaba viviendo allí el señor Fabián Suárez y el me prestó a mi la llave para mostrar la casa, el entró allí el día 12 de enero porque para ese momento se había hecho un desalojo a través del tribunal Marcos Agüero por falta de pago, cuando este señor fue al inmueble fue con autorización de la señora Silvia Durán, el 14 le enseño la casa a la señora Gladys desde hace 26 años, ella dice que vió el día que entró un carro de perro calientes y claro que estaba en el garaje en la casa 7-9, ya que el señor Fabián Suárez, quien tenía un renault fuego color mostaza, siempre lo cargaba pegado a su carro, el no era ningún amigo mío, era inquilino, no mezclo los negocios con la amistad, tampoco era amigo de mis hijos, porque ellos no estaban en Venezuela por la muerte de mi hermano y estaban haciendo la mudanza de mi mama, tampoco era novio de mi hija, ella es una profesional y no tiene ese tipo de amistades, después el 17 de enero fue que yo hice la negociación con la señora Gladys de Santos para su amigo y fue un alquiler con opción a compra, yo le iba a ayudar a conseguir un crédito de Ley de Política Habitacional, como lo hice con la señora Silvia, sin saber quien era la persona a quien se le iba a alquilar, si respecto a las cadenas que ella dice si es cierto, por la razón de que después de haber hablado con el señor Fabián dice que no va a volver a dicho inmueble y que le entregáramos lo que el había dado, entonces utilizamos, la señora Silvia Durán y mi persona, los servicios de un cerrajero, porque no teníamos llaves para entrar a dicho inmueble, cuando el cerrajero abrió entramos a dicha casa y nos encontramos con la sorpresa de unos tobos, entre la sala y la cocina de ese inmuebles, unos tobos marrones, que contenían unos polvos blancos, no habiendo mas nada dentro del inmueble, sino una hamaca y una ropa que tenía sobre el bar, por esta razón, yo llevo a la señora Silvia hasta una ferretería para comprar unas cadenas y amarro la puerta la entrada principal y la puerta de la cocina, ya que el señor era el único que tenía las llaves originales de ahí y solo cambiamos dos cerraduras, las de la puerta principal y la de la cocina. Al día siguiente llega a mi casa la señora Gladys y consigue que aquella casa tiene aquellas cadenas puestas y me pregunta porque razón la tiene y yo le respondo lo que había encontrado con la dueña del inmueble y le explico la razón del porque no le entregaba el inmueble, ella venía con el señor Darío y dijo que se veía muy feo porque parecía que un Tribunal lo hubiera intervenido, es entonces cuando le hago el comentario de lo que había encontrado en el inmueble con la dueña de la casa y que por eso no íbamos a poder hacer ningún tipo de negociaciones y no iba a involucrar a mas nadie y ella le ordena al señor Dario que quite esas cadenas, yo le entrego las llaves de las cadenas y el señor Dario procede a quitárselas, dos días después, a eso de la 1 de la tarde, yo llego a mi casa y para ese momento le había dicho a ella que le iba a devolver el dinero y cuando llego a mi casa la consigo a ella sentada en el porche de la casa en una mecedora y ella me dice ¿que paso con la casa? De hecho yo estaciono el carro al frente de mi casa y ella me dice yo le traje a unos amigos para que vean que es eso que hay allí para ver que se puede hacer y yo le digo que eso no es lo que yo quiero hacer porque la dueña tiene un familiar en la Guardia Nacional y que es ella la persona indicada para proceder, no estaban allí ningún amigo de ella, no se veían por ahí, y le pregunto ¿Dónde están esos amigos? Y ella me dice que son policías y mas sin embargo confiando en ella le digo, si es para bien tráelos, ella abrió el portón de la casa y les hizo seña en la esquina, inmediatamente llegaron ellos armados hasta los dientes, aquello fue horroroso, yo entro con ellos y le dije que voy con ellos, solo los tres funcionarios y yo, ella no, se quedó en el porche de su casa y es cuando comienzan a romper candados en la puerta y uno de ellos me dicen que podemos arreglar y yo les digo que no tengo que arreglar que yo lo único que quiero es que ayuden y uno de ellos que ellos dice son 70 kilos de cocaína y yo fui muy honrada y trabajé toda mi vida para criar a mis hijos, como a la hora apareció Armando Rodríguez Figuera y aquello fue horroroso, los medios de comunicación social, me cercenaron, me destruyeron, física, psicológica, a mi y a toda mi familia, me dijeron que era una narcotraficante siendo yo inocente y teniendo mis manos limpias, quiero decirle al fiscal y exigirle, a mi me imputo la fiscalía por todo lo de mi trabajo, bauches, por chequeras, por mi hijo que esta en Bogotá, le exijo al fiscal que traiga esas pruebas para mostrar los soportes de todo para demostrar el porque de todo eso. El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y expone: El ministerio acusó por todos los hechos y los medios probatorios que están en el escrito acusatorio que fue admitido por el tribunal del control y de ser necesario se incorporarán como nuevas pruebas conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa y expone: Estoy de acuerdo con el Ministerio Público, pero han surgido tal cual como lo establece el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal como nuevas pruebas y primero con la declaración de la testigo y la de mi defendida. Acto seguido el tribunal se pronuncia y señala: Tal cual como lo dicen las partes en el Tribunal de juicio se aceptan nuevas pruebas de lo contrario debieron haber sido incorporadas en la oportunidad legal de conformidad a lo establecido en el artículo 328 en la audiencia preliminar. Una vez planteada la incidencia planteada por la acusada, la cual fue resuelta conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la declaración de la acusada y expone: solo me resta decir saber que yo entre allí en esa casa, después de haber cambiado la cerradura de la casa ya que yo no tuve acceso a esa casa hasta ese momento. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿La casa del allanamiento se la alquiló a Fabián Suárez? Si, el 12 de enero, este señor entraba y salía, no tenía un horario y el entra allí por el desalojo del otro señor y la señora Silvia permite que se quede allí solo por dos meses con la condición de que la enseñara para alquiler.¿Si estaba alquilada al señor Fabián porque la estaba enseñando? El se le permite solo por una opción de un alquiler con opción a compra, que fue la forma como se le iba a enseñar a la señora Gladys a su amigo al señor Dario, luego llamo al señor Fabián y el me dice como al mes que el no va a venir mas y yo no podía entrar y pasaron los días y la señora Silvia es cuando me dice que cambiemos la cerradura para poder enseñar la casa. ¿El día 13 de enero fue la señora Silvía a la casa? No, ella fue después que el señor Fabián dijo que no quería la casa. ¿Recibió dinero por parte del señor Dario? Si, pero no firmamos ningún contrato por todo lo que había sucedido y le dije lo que yo había visto. ¿Qué paso luego? Nosotros buscamos un cerrajero que nos cambió la cerradura y entramos la señora Silvia y yo y vimos los pipotes. ¿Quiénes tenían llaves de la nueva cerradura? Solo yo porque la señora Silvia vive en Acarigua y yo era la que estaba a cargo del inmueble. ¿De donde conocía al señor Fabián Suárez? De una aviso en el periódico y a través de la inmobiliaria y me lo consiguió una señora que se llama Eva de Castro. ¿Cuándo la señora Gladys le habla del señor Dario que le dijo? Que venía de Caracas, con su esposa y sus hijos y me dijo que ganaba mucha plata y yo le dije que lo ayudaba a buscar un crédito. ¿La señora Silvia y el señor Fabián llegaron a conocerse? Si, como propietario e inquilino y fue el mismo día 12 y ella hizo un contrato con la doctora Magali Muñoz y el mismo se quedó allí por la firma del señor Fabián, el mismo 12 ellos coincidieron en el inmueble porque ella misma fue la que le entregó las llaves. ¿Dónde vive la señora Silvia? En Acarigua pero no se exactamente. ¿Cómo se explica usted la presencia de la prensa, del peso, del polvo blanco? No se, lo único que vimos fue el tobo como de cartón que eran dos y un tubo. ¿Cuándo vieron por primera vez los tobos? Después de que cambiamos las dos cerraduras, la única vez que entré fue la vez que se la enseñe a la señora Gladys y luego cambiamos la cerradura y entramos la señora Silvia y yo. ¿La plata que estaba pidiendo Fabián se le entregó? Claro la doctora Magali se la entregó a la señora Silvia y se hizo un recibo, esto fue en efectivo. ¿El señor Fabián fue a su casa? Si, el era un muchacho joven y se acercaba a conversar donde se reunían los muchachos, se reunían y tocaban guitarras, pero no entraba a la casa. ¿De donde se obtuvo el bolso azul que se encontró en la cocina? No se porque yo estaba en la casa 7-9 y le entregue la llave al policía y le dije vaya a mi casa que hay esta mi hijo. ¿Qué referencia le pedía al señor Fabián? Si, decía que era ganadero en Barinas y esa referencia está en la oficina Eva, en su inmobiliaria. El 12 Marcos Agüero y el señor quería actuar de mala fe y buscamos ayuda policial en Valle hondo para que el señor Fabián entrara a la casa. ¿Ha consumido droga? Jamás, ni siquiera nunca he fumado un cigarrillo, sabe donde la conocí? En Uribana, ahora le puedo decir que si las conozco todas. A preguntas de la defensa responde: ¿Desde cuando la arrendaba el inmueble Silvia Durán? Por mucho tiempo, y ella vivió allí como un año, el primer inquilino que tuve allí fue Marcos Agüero que duró a tres años, antes del señor Agüero estuvo un señor Piñerúa. ¿A todos se les alquiló con opción a compra? No a Piñerúa alquiler y a Marcos Agüero opción a compra. ¿Qué abogado redactaba los documentos? Abg. Magali Muñoz y fue quien hizo el desalojo. ¿Para que buscaron un cerrajero? Como no teníamos llaves para entrar el inmueble era para poder enseñarla? ¿Cuándo buscaron el cerrajero ya tenían conocimiento que el señor Fabián no volvía? Si, el cerrajero jamás entró a la casa, al otro día fue la señora Silvia y ella y yo entramos a la casa, el día que entramos al cerrajero era de noche y al día siguiente juntas entramos al inmueble. ¿Siempre estuvo con usted la señora Silvia cuando estaba el cerrajero? Si y al día siguiente fue que compramos las cadenas y ella misma las puso. ¿Qué le comentó la señora Silvia cuando vieron esos pipotes? Nos asustamos y no sabíamos que era eso y nos salimos y se decidió ir a comprar las cadenas, para evitar que este señor Fabián Suárez, entrara a la casa porque el tenía las llaves del inmueble, menos las dos cerraduras que cambiamos. ¿El señor Fabián al cambiar la cerradura podía tener acceso a la casa? Si por el portón del garaje y por la entrada de la sala por eso fue que se colocaron las cadenas. La puerta pequeña que esta en el garaje, es el porque y tiene dos entradas, la puerta pequeña y el garaje, nosotros cambiamos la puerta pequeña y la de la entrada principal, la de la calle hacía adentro, señor Fabián solo tenía acceso por el portón y por adentro por la entrada de la casa. ¿Sabe cual fue el cerrajero? El primero fue el señor Granados, de cerrajería Granados que fue el del desalojo de Marcos Agüero que iba a entrar Fabián y el que cambió la cerradura de la puerta de la entrada principal y la de la cocina fue el señor Monjes. ¿Quién queda con esas llaves? Yo. ¿Cuántas llaves sacó el señor Monje para la entrada? Una y una, me quedé con dos. ¿Qué le colocaron ustedes a la casa? Unas cadenas que compró la señora Silvia y ella misma la colocó, una se ubicó en la parte de afuera a las que se le cambió la cerradura. ¿Quién se queda con la llave de esos candados de esas cadenas? Yo también y yo le prestó la llave a la señora Gladys y su amigo las quito. ¿Cuándo ven lo que consiguieron la señora Silvia tomó alguna muestra? No, eso es falso. ¿Dígame del tobo debajo de la batea? No se de donde lo sacó la señora Gladys. ¿La señora Silvia tiene un familiar policía? Si, pero la señora Gladys se empeño en traer a sus amigos policías. ¿Estuvo presente en el desalojo que se hizo? Por supuesto, el tribunal no entró a la casa, dio la orden de desalojo pero el Tribunal nunca fue a la casa y la señora Silvia fue y entró la cerradura con el señor Granado, ese mismo día fue que entró el señor Fabián, al día siguiente, ya estando Fabián allí y ellos llegaron furiosos y lo que tenían era muy poco. La casa se encuentra alquilada a Marcos Agüero y tiene un problema y la señora Silvia busca un cerrajero el día 12 y se cambia la cerradura, pedimos un apoyo policial y en su presencia se cambia la cerradura y entra luego el señor Fabián Suárez y estoy hablando del primer cerrajero, Cerrajería Granados y luego buscamos un segundo cerrajero porque el señor Fabián no estaba, dice que estaba en Barinas. ¿Qué tiempo pasa desde que no viene Fabián y buscan el otro cerrajero? Como tres semanas. ¿Llego a observar al señor Fabián en actitud sospechosa o cargando pipotes? Yo a el no lo volví a ver mas, el no regresó, solo tuvimos el contacto por teléfono y no regresó al inmueble. ¿Cuándo ve a Fabián? Lo vi el día 14 de enero que se le entregó la llave y el me manifiesta que no viene mas a la casa por teléfono y fui con la señora Silvia y la doctora Muñoz y el dice que le entreguen el resto del dinero y la señora Silvia dice que es cuando el entregue la llave. ¿Volvió a ver a la señora Silva? Nunca mas supe de ella, se le ve, pero no tengo nada que conversar con ella. A preguntas de la juez escabino responde: ¿Cuándo el señor Fabián le presta la llave para que la vea la señora Gladys ya le había dicho que se iba de la casa? No. Porque a el se le alquiló solo con la salvedad de que era por dos meses, porque si se iba a vender con opción a compra se podía tramitar el crédito por casa propia. A preguntas del juez escabino responde: ¿Para que le entregó la llave al señor Darío para que quitara las cadenas? Porque Gladys había dicho que eso se veía muy feas porque parecía que un tribunal hubiera intervenido. ¿Entraron a la casa? No, para nada. A preguntas de la juez responde: ¿Qué tribunal practicó el desalojo? El tribunal dio orden de desalojo, pero el tribunal no llegó a ir allá, el desalojo lo hizo la señora Silvia y ya había una declaración firme de un tribunal que es el Tribunal de los Rastrojos. ¿Qué fecha tiene esa orden de desalojo? No, se que fue en Enero, pero no recuerdo la fecha. ¿Era la primera vez que le alquilaba el inmueble al señor Marcos Agüero? Si. ¿Dónde puede ser ubicado en señor Marcos Agüero? El tiene una cuestión de internet en el centro comercial Almariera. ¿Cómo la contacta el señor Fabián Suárez? El contacta a la inmobiliaria de la señora Eva de Castro. ¿Dónde puede ser localizada la señora Eva de Castro? Se que es por la 56, pero no recuerdo el nombre de la inmobiliaria pero puedo dar el número de teléfono de la señora Eva de Castro pero en este momento no me recuerdo del número, pero lo puedo mandar con el doctor Villasmil. ¿Cómo sabe Eva de Castro que tiene el inmueble? Porque me llama y me pregunta, entre la gente de las inmobiliarias siempre hacemos eso. ¿Había un aviso de periódico de esa casa? No yo quise decir un aviso de periódico de esa casa, no de esa casa? ¿Cuáles son los datos del señor Fabián Suárez? No porque la que le tomó los datos al señor Fabián Suárez fue la señora Eva de Castro, nosotros nos ayudamos porque compartimos la comisión. ¿En que año le vendió esa casa a la señora Silvia Durán? En el 2001 y yo hice todos los trámites para que consiguiera el crédito en Casa Propia. ¿Sabe los datos de Silvia Durán? No se me la cédula, se que vive en Acarigua y la dirección la deben tener ustedes. ¿No guardan relación de los datos de los documentos? Si, algún momento lo hacía. ¿Cuánto tiempo duró el señor Fabián a la casa? Como un mes, el entró el 12 de enero y el allanamiento fue el 02 de febrero, los requisitos que le pidieron fueron referencias comerciales, bancarias y el depósito de los dos meses de adelanto. ¿Si no se ha vencido el plazo estipulado en el contrato porque toman la decisión de cambiar la cerradura? Porque la señora habló con el muchacho y de mutuo acuerdo con el señor Suárez, por la situación ya que el inmueble se lo iban a quitar y lo iban a rematar y por eso ella toma la decisión de evolucionar con esa casa cuando el manifiesta que no viene mas al inmueble, yo era la responsable del inmueble y prácticamente todas las negociaciones las hice yo con el aval de la señora Silvia. ¿Por qué si Eva de Castro le pasa el cliente no le toma los datos? Fue un gran error porque ella es la que tiene sus archivos y por la confianza y teníamos trabajando hace mucho tiempo. ¿Esa casa estaba en remate? Ya estaba en el departamento legal de Casa Propia por una deuda grande que tenía la señora Silvia y yo misma fui a hablar con la doctora Evelín para que le diera una opción a compra. ¿El día que hicieron el desalojo de Marcos Agüero a que comando policial le pidieron apoyo y a que hora? Fue como a las 9 de la noche y fue en el puesto policial que esta en Valle Hondo. ¿Puede aportar el nombre del segundo cerrajero? El es el señor Monjes y es su apellido y esta ubicado por la mata, donde esta el agua potable la mata. ¿Cuál es el nombre del familiar Guardia Nacional familiar de la señora Silvia? No lo sé. ¿Ustedes dijeron que se pusieron muy nerviosas al ver los potes porque? Si por lo que uno sabe de lo que ve en la televisión en relación a la droga y que uno sabe que es un polvo blanco.
Del análisis de la presente probanza se obtiene que se trata de la declaración de la acusada de marras, por lo cual este Tribunal desecha dicho testimonial.
7.- Con el testimonio jurado del funcionario MARCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.240.109, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales del Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: En esa fecha en horas de la 1:00 de la tarde el Comisario Ascanio, nos comisiona bajo el mando de Sargento José Luís Paradas, a verificar una información en la ciudad de Cabudare, en la Urbanización Almariera, en la calle Colombia, entre Venezuela y España, al llegar a dicha dirección en dos unidades nos apostamos, donde se visualizó una señora que tenía un vestido de color negro con cuello blanco y salía de una casa a otra, y luego de una hora de vigilancia se llegó hasta donde estaba la señora que se encontraba hablando con otra señora, nos identificamos y el Sargento le pregunta que quien vive en la casa donde está el vehículo sierra y es allí cuando la ciudadana que estaba con ella le dice que diga la verdad para que no se meta en problemas y en eso se pone nerviosa y tenía en sus manos un manojo de llaves y se le pide la llave y se negó a entregarla, en ese momento la otra ciudadana le dice que los dueños de la casa llegaron en la noche en compañía de un guardia nacional que los mismos se llevaron unos tobos de esa casa, procediendo el Sargento José Luís Paradas, informarme a mi y al funcionario Fabián Rodríguez que consiguiéramos dos testigos, regresando nosotros con un ciudadano que aceptó y el Sargento le vuelve a solicitar las llaves a la ciudadana, procediendo el funcionario Parada, solicitarle a la ciudadana que sirviera de testigo junto con el otro ciudadano y acepto y se procedió a ingresar a la vivienda en compañía de los testigos y la ciudadana, en ese momento el sargento le informa que van a revisar la vivienda, encontrando en el cuarto un peso de aguja impregnado con un polvo blanco, siguiendo la revisión, se encontró un tobo de plástico amarillo impregnado de un polvo color blanco, de igual manera, 4 envoltorios de un polvo de color blanco de presunta droga, en el área del closet se encontraron varios documentos, al llegar al área de la cocina se encontró en un mesón una panela compacta de presunta droga, al igual que diversas bolsas con la sustancia, se encontró en el área de piso tres tobos, dos se encontraban cerrados y uno abierto, el que estaba abierto, dentro de el, había una bolsa impregnada con una sustancia color blanco y en los dos tobos que estaban cerrados al abrirlos se encontraron dos bolsas con polvo de color blanco, igualmente se encontraron silicón, una lata donde se leía tinner, una bolsa negra contentiva de una sustancia vegetal, un gato hidráulico y una prensa o una pieza compactadota, continuado con la revisión, procede el Sargento José Luís Paradas que le preguntara a la ciudadana quien habitaba la casa y ella informando que se la tenía alquilada a un ciudadano de nombre fabián, durante el procedimiento el Sargento Paradas, le informó al Jefe de la División Sargento Ascanio, a la Fiscal 11° en ese tiempo la Fiscal Rosa Punillia, presentándose al lugar la fiscal, estando allí, la ciudadana que se encontraba ahí como dueña de la casa, empezó a decirle palabras obscenas a la señora que sirvió de testigo, y se le preguntó a la ciudadana que donde vivía y dijo que diagonal a esa casa, procediendo el Sargento Paradas en comisionar a los funcionarios Graciano Granda, Fabián Rodríguez y Enio Villamisar que se dirigieran a dicha casa, luego se llevaron los ciudadanos al médico y luego a la delegación, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál es su jerarquía? Distinguido ¿Quién realizó el allanamiento? Paradas, Marchán, Graciano Granda, Rodríguez y mi persona, pero Paradas fue el que realizó la revisión, me encontraba yo que tomaba las fotos, estaba Granda y Marchán ¿Dónde estaban los testigos? Siempre estuvimos juntos ¿Dónde estaban los carros? El sierra al frente de la casa y fue revisado por el Sargento Marchán, el cual encontró en la guantera varios documentos, tarjetas, bauches de depositos entre ellos ¿Por qué fue la fiscal? Porque se le informó del procedimiento ¿Llegó alguna superioridad de la Comisión? Ascanio y Rodríguez Figuera, ya que el jefe de la comisión informa a los superiores del procedimiento ¿Llegaron a firmar el acta? No, no recuerdo si firmaron ¿A que hora fueron? Como a las 3 y media o cuatro ¿Se levantó algún acta manuscrita? El cabo Ennio Villamisar la realizó, si se hizo ¿Dónde estaban los funcionarios? Marchán y Granda con nosotros, Enio estaba haciendo la actuación y Fabián Rodríguez se encargó de la seguridad de la entrada ¿Participo en otro allanamiento ese día? No a los funcionarios que ya mencione ¿Supo los resultados? Dijeron los funcionarios al llegar que habían conseguido Droga¿Cuántas personas se detuvieron ?En la primera vivienda una ciudadana que era la dueña de la vivienda y en la segunda la hija de la primera, es todo A preguntas de la defensa responde: ¿Quines participaron ? En el primer allanamiento el Sargento José Luis Parada, el Sargento Pérez Marchán, Enio Villamisar, Fabían Rodríguez, Graciano Granda y mi persona ¿Cuándo se incautaban las evidencias hacía alguna fijación fotográfica? Si ¿De lo que mencionó que se consiguió en el closet el peso y el envase amarillo con una tasa tomó fotografía? No recuerdo ya que he realizado varios procedimientos, no recuerdo muy bien. La defensa solicita le sea exhibida la fotografía al funcionario y el tribunal lo permite ¿Qué detalla en el tobo? Un peso ¿Hizo alguna fijación fotográfica en el closet? No recuerdo, eso fue luego de que se recolectaran las evidencias ¿Dónde estaba usted cuando designan la Comisión ? En la Delegación y yo estaba laborando desde temprano en la mañana, yo ese día estaba vestido de civil y no recuerdo como estaba vestido ¿A que hora fue el procedimiento? Entre la 1 y 40, pasada la 1:30 ¿Cuánto duró el procedimiento? 3 horas y luego se comenzó el otro procedimiento en la otra casa, antes de que ser terminara el primer procedimiento ya estaba la fiscal y en lo que se terminó se comenzó el otro procedimiento, todo duró como 5 horas. ¿Quién hizo la inspección del vehículo? Pérez Marchán, y no consiguió drogas sino documentos ¿En que momento se lleva detenida a mi representada? Al terminar al procedimiento ¿Quién llama a la Fiscal y al Sargento Ascanio? El Sargento Paradas ¿Sabe si Paradas solicitó el apoyo de una femenina? Cuando se detienen femeninas se hace cuando se llega a la delegación ¿Se le hizo inspección de personas en el sitio donde fue detenida? No, se hizo en la delegación ¿Quiénes entran a la casa? Graciano Granda, Villamizar y Fabián Rodríguez ¿A cual señora se refiere que dijo que los dueños habían ido a la casa con unos guardias nacionales? A la que sirvió de testigo ¿Al momento que le fue comisionado por Ascanio, cuanto tiempo esperaron tomando vigilancia? Como, 20 ,25 o media hora ¿Recuerda como estaba vestida mi representada ese dia? Un vestido de color negro con cuello blanco, no lo recuerdo lo se según el acta ¿Cuándo leyó el acta? Hace como una semana ¿Sabe si esa casa era de mi representada o de otra persona? No, antes del allanamiento no teníamos conocimiento y todo fue en movimiento y en la primera casa la denominamos casa A ¿Cargaba la ciudadana tobos entre entraba y salía de la casa A y B? No. El Tribunal no tiene preguntas.
Del análisis de la presente se obtiene que se trata de uno de funcionarios actuantes en el allanamiento donde se localizo la droga en los tobos, por lo que se debe adminicular con la declaración de los testigos presénciales del allanamiento LUÍS ALEXIS RODRIGUEZ AGÜERO y GLADYS MERCEDES SALAZAR DE SANTOS, y de los funcionarios que localizaron la sustancia como lo son JOSÉ LUÍS PARADA LUCENA y ALFONSO RODRIGUEZ LUCENA, por lo que este Tribunal obtiene el conocimiento cierto que si se encontraba oculta en la residencia la droga, por lo que se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
8.- Con el testimonio jurado del funcionario FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.117.740, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División de investigaciones Penales del Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: En fecha 02 febrero del 2005, se formó una comisión al mando del Sargento Paradas, debido a que se recibió una llamada telefónica donde informan en ese dirección se cometía un ilícito, fue específicamente en la urbanización la Ribereña, se presentaron en la dirección y se apostaron a una distancia prudente y visualizamos una ciudadana que vestía un vestido de color negro y cuello de color blanco, la cual salía de una residencia decorada con piedras lajas decorativas y rejas blancas, la cual entraba a la vivienda que nos habían indicado, haciendo esto en repetidas veces, al frente de la vivienda había un sierra de color azul y la ciudadana entró al vehículo y volvió a salir, en virtud de que se le acercó una ciudadana y decidimos acercarnos y nos identificamos como funcionarios policiales y le solicitamos información a la ciudadana de quien vivía en la residencia y nos dijo que no vivía nadie y la otra ciudadana que se le acercó le dice que diga la verdad y el sargento le solicitó información y le dijo que se la tenía alquilada a un señor llamado Fabián y luego manifestó la otra ciudadana que los dueños de la casa llegaron con unos funcionarios de la guardia nacional y que sacaron unos tobos con un polvo blanco, después el sargento le solicitó las llaves de la vivienda y ella las entregó y me indicó a mi que ubicara a dos testigos para realizar una inspección en dicha vivienda, fuimos Freitez y mi persona a una distancia y visualizamos a un ciudadano y le solicitamos colaboración, dada la hora, no conseguimos a otra persona, llegamos nuevamente a la vivienda y el sargento le indico a la ciudadana que sirviera como testigo del procedimiento a lo cual accedió, el sargento abrió la puerta e ingresaron el y el Sargento Agustín Pérez Marchán, procedimos a entrar con los testigos y la ciudadana, una vez adentro, el sargento me indicó que tomara el armamento largo para que me ubicara en el porche de la vivienda, esto como medida de seguridad, el sargento paradas realizó la inspección en el inmueble y en una de las habitaciones, en un closet, encontró colgado un peso de aguja impregnado con una sustancia de color blanco y un tobo de color amarillo, dentro de este tobo habían unos envoltorios, cuatro, tres de una sustancia color beige y el otro blanco, presumiéndose que sea droga, en dicho closet también se encontró factura, cédulas de identidad, y en la cocina en un mesón se encontró una panela contacta de color beige, presumiendo que fuera cocaína, también se encontró un envoltorio con restos vegetales presumiéndose que fuera marihuana, también se encontraba trozos de bolsas impregnadas de la sustancia, debajo del mesón se encontraron tres tobos de color amarillo, dos de ellos cerrados y uno abierto con una sustancia blanca, al ver esto el sargento le solicita información acerca del vehículo y ella le dice que es de ella y se procedió a hacer una revisión con los testigos y la ciudadana, allí se encontraron varias documentación, chequeras de diversos bancos, bauches de depositos a nombre de Fabian Suárez que era a quien ella decía le había alquilado la casa, luego se procedio a ir a otra casa que era de la propiedad de la señora y al acto fue la Fiscal 11° del Ministerio Público, y conversó con los testigos y el sargento Paradas luego de entrevistarse con la fiscal que allanaramos la vivienda presumiendo que habían evidencias, el sargento Graciando Granda, Villamizar y mi persona, Granda y yo fuimos a buscar a los ciudadanos que nos sirviera de testigos, llegando a la vivienda había una ciudadana joven que trató de cerrar la puerta y lo impedimos, ella dijo que era hija de la ciudadana Alix Pabón, se realizó la inspección que la realizó Graciano Granda y en la cocina encima de una parte donde se coloca las cuestiones de cocina, había un bolso de conservar hielo un envoltorio de color gris y dijo que era propiedad de Fabián Suárez y se colectaron las evidencias, se llevaron a las ciudadanas al médico y nos fuimos a la delegación. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Jerarquía? Distinguido ¿Dónde estaba en el procedimiento de la primera vivienda? Como en un Garaje prestando resguardo a la Comisión fuera de la casa ¿Cómo tuvo conocimiento de lo incautado? En la vivienda hay una ventana donde se ve claro y como la cocina esta ahí mismo también tenía para visualizar allá y también tenia acceso para prestar la seguridad y cuando finalizó el procedimiento se trató de colectar las evidencias ¿Ud vio las evidencia cuando fueron encontradas? No, uno como funcionario y en la cadena de custodia uno deja constancia de lo que allí se incauta ¿Dónde estaba el mesón ? En la cocina ¿Quién revisó en el allanamiento? Paradas y con el estaba Fabián Rodríguez, Marchán, Villamisar, Granda , estaban todos ¿Se levantó algún acta manuscrita? No, recuerdo ¿Había algún escribiente? Si Villamizar ¿Dónde estaba en el segundo allanamiento? Granda Villamisar y mi persona con los dos testigos y la señora Alix, ya para el segundo allanamiento la comisión se desplegó a lo largo de la calle y creo que se atravesó una unidad ¿Por qué llega la fiscal al sitio? No le sabría decir, pero como se trataba de una información que se obtuvo y fue positivo y como fue por el artículo 210 y no por orden de allanamiento, ella verificó que allí se encontraron tales evidencias, incluso hubo indicaciones que todo se le informara ¿Se presentaron superiores al sitio? Si, Ascanio y General Rodríguez Figuera ¿Por qué fueron ellos allí? Dada la cantidad de la presunta droga que se encontró allí, la forma y la circunstancias, para esos procedimiento grandes hacen acto de presencia los jefes ¿Cuándo revisan la segunda casa por donde comenzaron? No recuerdo ¿Dónde consiguieron el bolso? En la cocina y fue como a la mitad de la revisión. A preguntas de la defensa responde: ¿Recuerda si se realizó una acta manuscrita? A mi experiencia policial siempre se hace un acta, no se si aquí esta, el porque no recuerdo es porque actualmente se esta haciendo uso de laptop ¿Recuerda como estaba vestida mi defendida? Con vestido negro y un Sweater Negro ¿Qué tiempo hace que mi representada estaba vestida así? El mismo del procedimiento hace cuatro años. ¿Con quien busco el testigo? Con Marcelino Freitez ¿Recuerda el nombre del testigo? No ¿Tiene un portón la casa? Si y una puerta pequeña ¿Dónde se encontraba usted? Entre el portón y la casa en si prestando seguridad ¿Vio usted lo que se encontró en el closet al momento en que lo encontraron? No ¿Vio usted al momento que encontraron los tres tobos debajo del mesón? Si lo ví porque de donde estaba se podía visualizar, cuando observe los tres tobos, vi cuando estaban destapando dos de ellos, al momento que yo vi los tobos no pude visualizar si estaba uno tapado y otros destapados y a la distancia que estaba no podía observar lo que estaba dentro del tobo ¿Dónde se encontraba usted cuando se formó la comisión? En la Sede de Investigaciones Penales ¿Estaba uniformado? No, y no recuerdo como estaba vestido ese día ¿A que hora los comisionan para ir a Cabudare? Como a la 1 y bajamos directamente a Cabudare ¿Dónde hace el apostamiento? A la entrada de la calle y de donde estábamos hay como seis o siete casas ¿Dónde estaban? Dentro del vehículo una machito y una chevrolet sunfire y no estaban identificadas, yo estaba en la machito, también estaba Paradas y Marchán ¿Quién manejaba? No, recuerdo, creo que yo ¿Quiénes estaban en el sunfire? No recuerdo pero eran dos funcionarios. La defensa solicita le sea mostrada el acta policial y la del acta policial levantada a computadora el tribunal lo acuerda ¿Reconoce su firma? Si e incluso mi cédula y en el acta a computadora no aparece mi firma, normalmente, nos ha ocurrido que en otras oportunidades donde le hemos llevado actuaciones, donde no hemos colocado las firmas, por negligencia y nos han llamado la atención los fiscales, a veces se hacen a alta hora de la noche y de hecho no se retiran los funcionarios hasta que no se firmen las actas, son errores subsanables, pero después ¿Vio a la acusada entrar al vehículo? Si y se sentó del lado de pasajero y no del lado del piloto ¿Vio que mi defendida en ese momento sacaba objetos de la otra casa? No, bueno si cargaba algo sería algo que no se podía visualizar ¿Y del vehículo? No que recuerde ¿Cómo fue el procedimiento donde participo? Una vez que ubicamos a los testigos cuando intentamos a entrar una ciudadana jóven trato de cerrar la puerta y lo impedimos que dijo que era la hija de la señora Alix, luego logramos ingresar con los testigos y no recuerdo por donde ingresamos y si recuerdo que cuando estábamos en la cocina y revisamos los cimientos estaba un bolso tipo cava, de preservar hielo conseguimos un envoltorio con sustancia ¿A que hora llegaron al allanamiento? Llegamos como a las 2 y tantos, a realizar la revisión, como a las 2:10 y salimos como a eso de pasada las seis de la tarde, como a un cuarto para las 6 ya se habían terminados los dos procedimientos ¿Cuánto tiempo duraron en el apostamiento la comisión hasta llegar donde estaba la señora? 25 minutos ¿Al momento que llegan a la calle Colombia donde se ubica cada vehículo? El sunfire delante y la machito atrás y no recuerdo de que lado, porque es una avenida entre las calles Colombia y España y no recuerdo por cual entré ¿Por donde entraron se fijó si hay un centro comercial? No me fije ¿A quien dijo mi representada que tenía alquilada la casa? A un ciudadano de nombre Fabián Suárez y lo recuerdo por mi nombre ¿Asoció el nombre de alguno de los testigos con el de suyo? No, ninguno. El Tribunal no tiene preguntas.
Del análisis de la presente probanza se obtiene que se trata de uno de los funcionarios actuantes del allanamiento de la casa de la acusada donde se localiza la droga, por lo que al adminicular este testimonio con el de los testigos Juan CARLOS SANCHEZ VILLEGAS y WILFREDO AMARO GUTIERREZ, este Tribunal obtiene la certeza que si es cierto que se localizo droga en la casa de la Acusada, pro lo que la presente testimonial se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
9.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.069.074, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Para la fecha 14-02-2005, se realizó un peritaje a diversos documentos que fueron suministrados por la brigada anti drogas de Barquisimeto, eran una cédula de identidad, un cheque Banco Caribe, 4 piezas con talonarios de cheque, 3 del Banco Provincial y un del Banco Caribe, una chequera del Banco Caribe, otra Banco Caribe con otra numeración, un talonario de envío de la empresa MRW, una Factura de compra numeración 123975, una factura con la numeración 0528022 de la línea Unión Táchira Conductores, depósitos del Banco Caribe número 44149235, depósito del Banco Fondo Común, planilla de depósito N° 131132404, dos piezas de recibo o ticket de llamada telefónica, una fotocopia fotostática de documento de identificación a nombre de Salas Pabon Miguel Raúl, se determinó que la cédula de identidad al realizar el peritaje documentológico para determinar si estos documentos eran auténticos, la cédula de identidad era auténtica, cheque N° 0858638628826 de la cuenta 01140300023000181462 a nombre de Pavon Espinel Alex Patricia. El cheque N° 0858636628849, según su soporte es auténtico, los 4 talonarios de cheque del Banco Provincial con numeración del 350701 al 350750; 350801- 350850- 350881 350900 y 4 del 359051 al 49100 según su soporte todos son auténticos, la chequera del Banco del Caribe con cheques correlativos 65001 al 65050, según su soporte todos son auténticos, la chequera del banco del Caribe cuenta N° 0114-0300-02-3-000181462 a nombre de Pabon Espinel Alix Patricia, con 17 cheques según su soporte todos son auténticos, por lo que respecta a los recibos de entrega MRW, no se realizó peritaje ya que el departamento carecía de espécimen homologo autentico para realizarlo, la factura emitida de Antonio López repuesto N° 05-6822 y la factura de la línea Unión Táchira N° 44149236, según su soporte todos son auténticos, la planilla de depósito N° 43854155 son auténtica del Banco del Caribe, depósito del Banco Fondo Común N° 31175850 según su soporte todos son auténticos, deposito Fondo Común N° 31132404 son auténticas, a los recibos de llamadas no se logro establecer autenticidad o falsedad ya que el departamento carecía de espécimen homologo autentico para realizarlo, de igual manera pasa con una reproducción fotostática de un documento de identificación ya que no se pudo establecer si es auténtica o falsa. El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas. A preguntas de la defensa responde: ¿Es recibido todo esto con una cadena de custodia? Si y se realizó ¿A dónde son enviados luego de realizada la experticia? A la oficina de resguardo de evidencia del departamento ¿Señalan a donde son remitidas? En ocasiones se deja constancia en la experticia o a veces en el libro, algunas son devueltas a veces con la comisión que las están transportando ¿Reflejó en el peritaje? No se reflejó.
Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-127-AD-0100-05, sobre Autenticidad o Falsedad de unas evidencias localizadas en el procedimiento, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
10.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 12.188.072, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Fueron 269 y 268, la 269 muestra de raspado del dedo, la cual consiste la presencia o ausencia de una resina de marihuana y la muestra 2 que es de orina, se hace la prueba de coloración para determinar la presencia de alguna sustancia psicotrópica, en la 269 se determinó la presencia de estas resinas y en la muestra 2 no se demostró, en la experticia 268, en la muestra 1, no se detectó, pero en la muestra 2, se detectó la presencia de metabolito de marihuana. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que persona le tomaron la muestra? Alix Patricia Pabon Espinal ¿Qué arrojó? Metabolitos de Marihuana ¿Cómo llega a la orina? Por vía inhalatoria, aspiración, fumada por lo general, pasa a la fase sanguínea y se le ve por la orina ¿Por qué el raspado de dedos sale negativo y positivo en la orina? No se detecta en las manos, la vida media de la marihuana es muy larga en el organismo, puede durar entre 4 a 6 semanas y va a depender de varios factores y dependiendo del consumidor, las manos, casi no hay corteza comprometida, puede utilizar otra sustancia la cual puede ser disuelta y no hay presencia ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el organismo? 9 años, soy toxicólogo ¿Ha resultado alguna muestra irregular? Nosotros hemos emitidos conclusiones y nunca ha ocurrido que nada se adecué ¿De cuanto? 20 centímetros cúbicos, la persona sumerge sus manos en una envase con solvente de porcelana y disuelve y detecta la presencia o no de esta resina, esto es la marihuana y la cocaína con solo lavarse las manos. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuándo realizan estas experticias las personas están con sus abogados? Primero pasan por fiscalía y luego a la brigada anti drogas y cuando llegan a la oficina, llegan con un funcionario ¿Dejan constancia si va con un Abogado que presencia las experticias? En mi caso no se ha presentado un abogado y nosotros solo hacemos los análisis y no a las personas que van con los que se le hacen las muestras? ¿Recuerda si mi representada estaba asistida de abogado en ese momento? No lo recuerdo. El Tribunal no tiene preguntas.
Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo las experticias Toxicología Nº 9700-127-268 que riela al folio (164) a la acusada ALIX PATRICIA PABON, la cual resulto positivo para marihuana, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
11.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto WILMA YSABEL MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.868.157, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Es una prueba anticipada fueron suministradas varias muestras, la muestra A era un envase de cartón donde se leía Fenacitina contenía una sustancia en forma sólida que era polvo blanco con un peso bruto de 20 kg con 680 gramos, de allí se tomaron 200 mg para realizar los respectivos análisis y para la muestra B era una bolsa grande elaborado en material sintético transparente donde se leía Fenacitina, peso bruto 19 Kg con 80 g y 200 mg la cual se sometió a análisis y la muestra C la cual consistió en un envoltorio tipo panela con una sustancia en forma sólida compacta de color blanco con un peso bruto 520 gramos, y su peso neto sin envoltura es de 499,2 gramos, se realizaron los análisis correspondiente, la muestra D la cual consiste en una bolsa de tamaño mediano confeccionado en material sintético con una sustancia en forma sólida compacta de color blanca con un peso bruto de 22,5 gramos y su peso neto sin su envoltorio con un peso de 3.8 gramos, la muestra E la cual es una bolsa de mediano tamaño con una sustancia beige la cual tiene un peso bruto los cuales fueron 24,5 gramos y peso neto 23.6 gramos de los cuales se tomaron 200 mg y se les realizó el análisis y la muestra F la cual era una bolsa igual, en su interior contenía una sustancia sólida y la misma presentaba humedad, con un peso bruto de 24.,4 y un peso neto de 21.4 y se tomó 200 mg para análisis y la muestra G la cual es una bolsa la cual contenía una sustancia sólida de color beige con un peso bruto de 22,5 gramos y su peso neto de 21.7 gramos de los cuales se tomo 200 mg para análisis y la muestra H, la cual es una bolsa con una sustancia beige con un peso bruto de 37,3, y su peso neto de 28,5 g, y se tomo 200 mg para los análisis, a las muestras se le practicaron pruebas de orientación reactivo Scoot y Marquis para detectar la presencia de alcaoide de cocaína, las muestras A Y B, dio negativo para alcaloide cocaína y heroína, C, D y H, positivo para alcaloide de cocaína y negativo para heroína y E, F y C positivo para alcaloide de cocaína y negativo para heroína, las muestra I, negro, contenía restos vegetales pardos verdosas con muchas semillas y de aspectos globular, su peso bruto 5 g. 41.1 mg, se observó en microscopio se trata de la planta marihuana, la muestra J envase pequeña semi solida de color amarillo, bruto 62 gramos, se tomaron 200 mg y se realizaron los análisis y Scout y Marquis resultando negativo para ambos alcaloides, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuáles son las características de la muestra de fenacetin? En un polvo blanco ¿Las de la muestra C? envoltorio tipo panela y había una sustancia blanca, ambas son una sustancia blanca ¿Qué es un adulterante? Son sustancias utilizadas en sustancias estupefacientes que se mezclan para aumentar el volumen de esa sustancia, es todo A preguntas de la defensa responde: ¿Las recibió a través de una cadena de custodia? Si y todo se especifica ¿Luego que le hacen los análisis a esas evidencias hacia donde son enviadas? Al resguardo y custodia de las evidencias físicas del CICPC con su cadena de custodia, igual como se recibe, se resguarda y se envala y va descrita la cantidad remitida. A preguntas de la juez responde ¿Muestra A y B? Fenacetina, donde se encontraba era un recipiente de cartón que se leía fenacetina, en la prueba de anticipación era que se tomaban las muestras y se determinó si se trataba del alcaloide de cocaína o no y en las experticias se requiere otro tipo de análisis como lo es la experticia química, es todo.
Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que prueba anticipa a la droga incautada, manifestando la experto que al utilizar los reactivos correspondiente le dio positivo para cocaína y marihuana, por lo que la misma se debe adminicular con el testimonio rendido por los testigos presénciales del procedimiento JUAN CARLOS SANCHEZ VILLEGAS, LUÍS ALEXIS RODRIGUEZ AGÜERO, WILFREDO AMARO GUTIERREZ y GLADYS MERCEDES SALAZAR DE SANTOS, de igual modo se adminicula con el testimonio de los funcionarios actuantes JOSÉ LUÍS PARADA LUCENA, MARCELINO ANTONIO FREITES FLORES y FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, llegando a la convicción este Tribunal Mixto que las sustancias incautadas en el procedimiento si eran cocaína y marihuana, por lo que la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
12.- Con el testimonio jurado de a la testigo LILIBETH DAYANA HERNÁNDEZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.269.186, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Estaba en mi casa ese día y había un bululú vi solo la patrulla y las personas que llegaba y no sabíamos lo que pasaba y luego fue que vimos por las noticias lo que había sucedido, nos dimos cuenta que se trataba de la señora Patricia y de ahí no hemos sabido nada hasta que nos llamaron para esto y como yo tenía entendido que ella no estaba ahí, ni sus hijos y no sabíamos mas nada hasta hoy que nos llamaron, lo poco que conozco a la señora es por mi hija que siempre estaba en mi casa y no teníamos mucho trato, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Ese bululú lo vio en donde? Desde mi casa hasta el casa de la señora Patricia y habían muchas patrullas y no me dejaban pasar a mi casa y mis perros se volvieron locos y para pasar tenía que pasar la primera entrada y no quedaba la entrada ¿Qué número es su casa? 12-9 ¿Luego que conocimiento tuvo? Supimos porque teníamos un puesto de perros calientes de la esquina y supimos que un señor que a ella le alquiló la casa siempre iba para allá que iba en las noches cuando estábamos cerrando y supimos que el problema era por ese señor y que ella le había alquilado y el iba solo por las noches, primero dijeron que era un laboratorio y luego dijeron que era la señora, no se dijeron muchas cosas ¿Preguntaban por ese señor? No, los de la cuadra decían que ese señor había metido en problemas con la señora patricia, resulta que fue un chiste porque mi hija chiquita se la pasaba jugando y decía con Patricia y eran grandes ellos, la casa que ella le alquiló a el quedaba diagonal ¿Era joven o mayor? No era mayor como de 30 años ¿Cuándo pasó ese bululú desde cuando no veía al señor? Como 4 o cinco días, no recuerdo la última vez y a el lo vi una vez con el hijo de la señora Patricia ¿Cómo es que usted conozca la conducta de la señora Patricia? Era un amor a con mi hija y luego yo fui a conocerla, y ella fue al trailer y mi hija siempre la ponía a hace comida ¿Sabe el oficio de la señora Patricia? Vendía casa, alquilaba casa y luego le pedí ayuda porque estaba vendiendo la casa que le compre a mi hermana. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Llego a observar que los funcionarios ingresaran a la casa de la señora Patricia? Si y a la otra que estaba diagonal ¿Cómo a que hora fue eso? En la mañana o al medio día pero no recuerdo la hora exacta ¿Observó a la señora Patricia en ese Bululú? No, pero pude ver que se la llevaron detenida, solo vi cuando la montaron en la patrulla ¿Conoce al señor Luis Agüero? Si, es vecino, pero conozco a los hijos ¿Conoce al ciudadano Juan Carlos Villegas? Si, es vecino y estaba cerca y el Señor Wilfredo Amaro es vecino de al lado de mi casa ¿Sabe quien vivía en la casa de la señora Alix? Sus hijos, que estaban de viaje, porque la mama de la señora estaba enferma, su hija, y la señora Alix, eran como de 20 y pico de años ¿Observó que el hijo de la señora Alix estaba con el señor que tenía alquilada la casa? Si una vez fueron la trailer, y este señor que tenía alquilada la casa tenía y carro y siempre cargaba su carro y tenía un remolque atrás ¿Aparte de la señora Alix resultó otra persona detenida? Si, la hija.
Del análisis de la presente se probanza se obtiene que se trata de un testigo referencial que no presencio el allanamiento donde se incauto la droga, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
13.- Con el testimonio jurado del testigo GERARDO RAFAEL RODRÍGUEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 9.616.227, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Nosotros vivimos empezando la calle Colombia, como 9 o 10 casas de la señora Alix y vimos que cerraron la cuadra para entrar la garaje de la casa, había muchos policía y PTJ, exactamente parados en el estacionamiento de la casa. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cómo sabe de porque la señora Alix estaba detenida? Porque habían conseguido algo ahí en la casa que la señora había alquilado ¿Dónde esta esa casa con respecto a la casa de la señora Alix? Adyacente ¿Sabe si esa casa es propiedad de la señora Alix? No, la señora trabajaba con bienes y raíces, alquilaba y vendía casas ¿Sabe si días anteriores a quien le habían alquilado la casa? A un muchacho y como teníamos una venta de comida rápida el muchacho frecuentaba ahí ¿Sabía como se llama ese muchacho? Fabián y tenía un carrito de un color muy llamativo, creo que amarillo y anaranjado, algo así ¿Sabe quien le arrendó la casa al señor Fabián? Si, la señora Patricia porque ya teníamos conocimiento que ella alquilaba inmuebles ¿Cuánto tiempo conociendo a la señora Patricia? Nosotros tenemos como 8 años y ya ella vivía ahí, luego la conocimos porque fuimos conociendo a los vecinos ¿Cómo considera a la señora Patricia? Para mi, es una persona que es padre y madre a la vez, que ha trabajado duro para ayudar sus hijos y es honesta, para mi. ¿Quiénes estaban cuando llega a su casa? Policías, guardias, Disip, habían patrullas, perros, no se cuantos, pero muchos, eran muchos, vi que se metió un camión de perros que decía caninos que vi cuando pasaron. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué relación tiene con la señora Alix? De vecinos, mi hija chiquita si ¿Dónde se encontraba usted? Trabajábamos en el Tiuna y luego fuimos a la casa y yo estaba en el garaje, habían muchos vecinos afuera, había mucha gente ¿Pudo observar que los funcionarios ingresaron a la casa de la señora Alix? Si y a la casa diagonal también ¿Quién vive en casa de la señora Alix? Sus dos hijos, si hija y la señora Alix ¿La vio en el procedimiento? No, solo vi cuando se la llevaron detenida ¿Sabe si se llevaron a alguien mas detenida? Creo que no ¿Vio si sus vecinos ingresaron a la casa de la señora Alix? No, pero habían muchas personas en la calle ¿conocía a los hijos de la señora Alix? Si y creo que tenían como 20 y algo de años ¿Conocía a Fabián? Si y el siempre iba al trailer ¿Cómo era la casa? Normal, con rejas pero uno nunca pasa por ahí ¿Recuerda algo específico que se encontrara en el inmueble? No, pero decían que se había conseguido una porción de sustancia. Es todo.
Del análisis de la presente se probanza se obtiene que se trata de un testigo referencial que no presencio el allanamiento donde se incauto la droga, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
14.- Con el testimonio jurado del testigo ORLANDO JOSÉ MONJES, titular de la cédula de identidad N° 5.241.050, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Yo tengo una cerrajería y la señora alquila casa y ella es una cliente del negocio, cada vez que tenía una casa desocupada me buscaba para cambiar la cerradura, en el caso concreto de ese trabajo que hicimos en almariera fue en dos puertas que fue la entrada principal que es una reja y luego en una puerta que es el área de la cocina, fueron dos puertos que le cambiamos la cerradura, es todo lo que le hicimos a esa casa, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Sabe donde vive la señora Alix? En la misma urbanización ¿Esa casa donde cambió la cerradura es la casa de la señora Alix? No, ella vive al frente de esa casa ¿Qué le hizo a esa casa? Yo cambié la de la entrada principal que viene siendo para la calle y era una reja y la otra que da hacia la cocina, yo cambié la puerta pequeña porque al lado esta un portón ¿Hizo cambio de cilindros o sacó nuevas llaves? Cambios de cilindros, para simplificar el trabajo yo lleve los cilindros con dos llaves cada uno y los cambié ¿Recuerda cuando fue eso? Como tres años, en el 2005, todavía no me había cambiado de local ¿Antes había hecho trabajo en esa casa? Si en una oportunidad creo que cuando vivían los dueños, como un año antes ¿Cómo se buscó los servicios suyos? Ella me fue a buscar con otra señora y no me acuerdo si anteriormente la había visto antes, pero era una señora blanca, robusta ¿A que hora fue a hacer ese servicio? Promediando la tarde ¿Cuándo cambió la cerradura entro a la casa? No, tengo por regla no ingresar, solo estuve hasta la puerta de la cocina. ¿Observó en la cocina si la casa estaba habitada? Se veía basura y una ropa tirada ¿Había vehículo dentro de la casa? No ¿Conoce a la señora Silvia Durán? No lo se, yo por nombre soy muy malo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿En que fecha fue que hizo ese trabajo? Principiando el año, en Enero ¿Abrió las puertas o cambió las cerraduras? Abrí las puertas y cambié las cerraduras, y en el portón vi una cadena y un candando, es todo.
Del análisis de la presente se probanza se obtiene que se trata de un testigo referencial que no presencio el allanamiento donde se incauto la droga, sino que fue quien cambio las cerraduras, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
15.- Con el testimonio jurado del testigo JOSÉ GREGORIO PÉREZ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 7.317.668., quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Yo le hice unos cambios de combinaciones a la casa, eso fue como un medio día no se, me pagó y me vine, le hice una facturita y ya. A preguntas de la defensa responde: ¿A que casa? En Cabudare, por los Rastrojos, eso hace tiempo ¿Lo hizo a la casa de la señora Alix? Si ¿Cuándo pidieron sus servicios estaba solo la señora Alix? Creo que sí, eso hace mucho tiempo ¿Cuándo hacen el cambio de combinación había otra persona allí? No se, como dos o tres muchachos, no se hace mucho tiempo, ese trabajo se hizo en el día ¿Recuerda en que año fue eso? No tengo idea, pero yo siempre le hago trabajos a ella ¿En anteriores oportunidades le ha hecho trabajo de la señora Alix? Si y yo creo que era su casa
Del análisis de la presente se probanza se obtiene que se trata de un testigo referencial que no presencio el allanamiento donde se incauto la droga, sino que fue quien cambio las cerraduras, considerando este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
16.- Con la Inspección Judicial Siendo las 10:45 a.m., del día de hoy, se constituyo el Tribunal d Juicio N° 4 integrado por la Juez profesional Abg. Marisol López González, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Mendoza y el Alguacil de sala de Juicio funcionario Francisco Martínez, a los fines de realizar inspección judicial acordadas en audiencias anteriores. Se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández, el defensor público Abg. Rubén Villasmil, los jueces Escabinos Juana Bautista Peralta de Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.451.405 y Antonio Euripedes Di Nardo Chávez, titular de la cédula de identidad N° 8.141.308, la acusada Alix Patricia Pabon Espinel (quien se encuentra en detención domiciliaria), se deja constancia que se comenzó a esta hora aún cuando estaba pautada a las9:00 a.m., por cuanto no llegó a tiempo la comisión de la Guardia Nacional. Siendo las 11.00 a.m., se llegó al Registro Público del Municipio Palavecino, fuimos atendidos por la Registradora Abg. Wendy Delgado, revisando el libro correspondiente al 3º Trimestre del año 2001, protocolo Primero, tomo 14, del libro de registro de la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino, los folios 14, Nº 39, que consta que aparece como propietaria Silvia Teresa Durán Obando, C.I. 6.231.687, de un inmueble ubicado en la Parque Residencial Almariera, ubicado en los Rastrojos, del Municipio Palavecino, distinguida con el Nº 7-9 del lote 9 de la referida urbanización, siendo las 11:30 a.m., nos retiramos del Registro Subalterno del Municipio Palavecino y nos dirigimos a la Prefectura del Municipio Palavecino. Siendo las 11:40 a.m., llegamos a la Prefectura del Municipio Palavecino a los fines de revisar los libros de novedades, siendo atendidos por el Sargento Segundo Negrin Pedro y la Prefecto del Municipio Palavecino Encargada Abg. Dilia Virginia Pire, inspección acordada a solicitud de la defensa en fecha 18-06-2008, se va a revisar el libro de novedades de Enero del año 2005. El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el Tribunal se la concede y señala: Solicito que se deje constancia que en el libro de novedades no se consiguió ningún registro de la situación señalada por la acusada en el día 13-01-2005. Acto seguido la defensa señala: Como lo ha manifestado el funcionario policial Negrin Pedro, de que lo que se está buscando una denuncia interpuesta por el ciudadano Marcos Agüero, y el funcionario manifiesta que dicha denuncia son llevadas por el libro de denuncias y no son reflejadas en el libro de novedades. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oído lo expuesto por las partes el Tribunal le pregunta al funcionario ¿Cuál es el libro de registro de denuncias que lleva esta prefectura? A lo cual el funcionario indica: Todo lo que es denuncia las lleva el departamento de denuncias en un libro de denuncias, es todo. Este Tribunal oído lo manifestado por el funcionario policial Negrín Pedro y ya que en fecha 18-06-2008 se acordó inspección judicial en el libro de novedades, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP, de oficio, ya que ninguna de las partes lo solicitó, Inspección Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ejusdem, al libro de denuncias del año2005 que lleva esta prefectura, pasando en este acto a revisar el mismo, dejando constancia que en el libro de denuncias Nª 02, no aparece ninguna denuncia formulada por el ciudadano Marcos Agüero, en fecha 13-01-2005, cumpliendo así el Tribunal con dicha inspección, por lo que se retira el Tribunal a cumplir Inspección Judicial al Tribunal de los Rastrojos, siendo las 12:00 p.m. Siendo las 12:20 p.m., llegamos al Tribunal de los Rastrojos, donde se inspeccionó y siendo atendidos por la funcionaria Secretaria del Tribunal Abg. Juana Goyo, inspeccionando el Tribunal el libro de entradas y salidas de causa civil, donde se deja constancia que aparece el 04-10-2004, una demanda intentada por la ciudadana Silvia Teresa Durán Obando, intentada contra el ciudadano Marcos Tulio Agüero y se observa que el Tribunal declaró con lugar la demanda el 03-12-2004 yel13-12-2004, se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en apelación, mediante oficio 296-788 de la misma fecha, y hasta la presente fecha no ha regresado y la secretaria informa que no puede dar constancia de queso fue declarado un desalojo por cuanto el expediente no esta en este despacho, el cual es signado con el Nº 787-04, razón por la cual el Tribunal se retira y se dirige a realizar la Inspección Judicial en la Urbanización Parque Almariera entre las Av. Venezuela y España, en los Rastrojos, lotes 9 y 11, se deja constancia que desde la entrada de la Av. Venezuela, hasta la casa de la acusada Alix Patricia Pabón, casa Nº 6-11, de color verde, esta ubicada a la octava casa del lado derecho y la casa Nº 7-9 es la sexta casa del lado izquierdo entrando por la Av. Venezuela, se deja constancia que la acusada indica al Tribunal las puertas de la casa Nº 7-9 donde supuestamente estaban ubicadas unas cadenas y desde esta casa Nº 7-9 a la casa de la acusada Alix Patricia Pabón Nº 6-11, hay un aproximado de 12 metros, encontrándose ambas casas en sentido diagonal, se deja constancia que el final de la calle Colombia con la Avenida España no hay acceso, ni vehicular o peatonal,
Del análisis de la presente probanza considera este Tribunal que la misma no tiene relevancia como elemento inculpatorio o exculpatorio de la presente sentencia motivo por el cual la misma se desecha.
17.- Con la Lectura de las documentales siguientes: siguientes medios de prueba Acta de Investigación Penal de fecha 04.02.05, suscrita por la experto Toxicologica Teresa Marcano, Actas manuscritas de Visitas Domiciliaria de fecha 02.02.05, suscrita por los funcionarios actuantes José Paradas, Graciano Marchan, Enio Marcelino Villamizar y Fabián Rodríguez, Experticia de Reconocimiento y Barrido realizada por los expertos adscritos al CICPC Lara, Resultados de experticia de Reconocimiento – Autenticidad y/o falsedad N° 9700-127-AD-0100-05, de fecha 14.02.05, realizada por el experto Pedro Reyes y Darwin Ortigoza, Resultados de Experticia Toxicologica practicada por los expertos Julio Rodríguez, Nelly daza y Wilma Mendoza, Acta levantada en realización a la experticia practicada como prueba anticipada de fecha 24.02.05, Resultados de Experticia Botánica signada con el N° 9700-127-263 de fecha 18.03.05, Resultados de la Experticia Química signada con el N° 9700-127-671, realizada por los expertos Nelly daza y Teresa Marcano adscritas al CICPC Lara y la fijaciones fotográficas constantes de 8 fotografías, las cuales se darán por reproducidas en este acto.
Del análisis de las presentes documentales a excepción de las desechadas supra todas tiene valor probatorio para la inculpación de la presente sentencia.
18.- Con las conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: conclusiones quien expone: El Ministerio Público en su derecho de palabra luego de revisadas las respectivas actas que constituyen el expediente en delito que se le imputa a la ciudadana Alix Pabon concluye de la siguiente manera se ha verificado la culpabilidad Alix patricia Pabon quien se dedicaba a los bienes raíces en este caso en Almariera con los inquilinos nunca se estableció ningún tipo de contrato la dueña del apartamento le entrega las llaves a este señora Alix Pabon quien en un principio Magali Muñoz quien tiene dos impreabogados y nunca se presento a esta sala de audiencias, la causada en la audiencia de presentación manifiesta no conocer la droga y en la prueba Toxicologica resulto positiva en marihuana, la señora en esta casa ocultaba sustancias estupefacientes y allí mismo las trabajaba, es decir la señora Alix Pabon sabia que en esa casa había sustancias estupefacientes por ello se negaba a que los funcionarios entraran a la misma, el ministerio publico a lo largo del asunto ha demostrado que todo el procedimiento realizado se hizo de acuerdo a la ley, no podemos dejar a un lado la declaración de la ciudadana Gladis ya que ella señala que estuvo presente cuando encontraron las sustancias, no podemos responsabilizar a la propietaria de la vivienda cuando la Sra. Alix Pabon ha manifestado que es falso que nunca fue un guardia mentira que sostuvo hasta la fase de Juicio, hablamos de gran cantidad de droga establecida en el primer aparte del Art. 31, por eso solicito se condene a la ciudadana Alix Pabon por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha quedado demostrado que la sustancia existía, ha quedado demostrado que la señora Es que la que poseía las llaves del apartamento, ah quedado demostrado dos contratos sin inquilinos que nadie firmo, es todo .
19.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: la Defensa para que exponga sus conclusiones y manifiesta: Ciudadano tribunal constituido como mixto el ministerio publico cuando interpone el acto conclusivo es porque existe un principio el principio de presunción de inocencia que el ministerio publico debe desvirtuar y hacerla culpable en este caso a la ciudadana Alix Pabon en este caso el ministerio publico no lo logro, porque en las diferentes audiencias de juicio incluyendo dos experticias, vinieron funcionarios actuantes en el procedimiento, los funcionarios no fueron contestes además de que existen contradicciones en sus declaraciones, el testigo de la casa a es decir la casa alquilada Luis Alexis Rodríguez manifiesta yo entre después de que ellos ya estaban allí, y el funcionario Paradas dice en su manifestación dice que antes de penetrar estaban los testigos allí existe duda, en otra declaración manifiestan que los funcionarios andaban de civil porque era un trabajo de inteligencia y resulta ser que en la declaración de la ultima pareja que declaro que viven ene la esquina manifiestan que eran tantos los funcionarios y las patrulla en la cuadra que no podían ingresar a la cuadra, los funcionarios manifestaron una situación diferente a lo vividos por los testigos presénciales, donde fueron contestes los funcionarios en que al procedimiento llego la Fiscal Rosa Pulmilla y Rodríguez Figuera los cuales no refrendaron las actas levantadas allí, nos quedamos únicamente con la casa A la alquilada de la cual no es propietaria la cual trabaja con bienes raíces como fue manifestado por varios testigos, y no por ello ella es responsable de lo que el inquilino realice en la propiedad, con respecto a las incautaciones es allí cuando nos debemos preguntar en realidad eso se consiguió en la casa? en esta sala el funcionario Fabián Rodríguez que dijo que el prestaba la seguridad por fuera de la casa el cual en forma nerviosa manifestó que el no firmo el acta levantada ese día, la defensa pregunto si que si recordaba quien era la persona que alquilo la casa y es allí donde comienza las contradicciones, se dice que se encontró una cantidad de droga pero en el total del expediente no consta la cadena de custodia, efectivamente como lo manifestó la experto Wilma Mendoza sin cadena de custodia no se recibe si no viene con cadena de custodia y es allí donde se produce un vicio en el presente asunto; con respecto a la manifestación del experto Julio Rodríguez mi defendida no estuvo asistida por un abogado desde un principio del procedimiento violando así el debido proceso establecido en la Constitución, igualmente manifiesta que el que toma la muestra no es el mismo experto que la analiza, con esto vuelvo a insistir no buscando la responsabilidad de Paola Arriechi sino que esta sale positiva en el raspado de dedos y es allí donde me pregunto porque el ministerio publico solicita el sobreseimiento. En el transcurso de todas las audiencias de Juicio no fue desvirtuada la presunción de inocencia de mi representada ya que si bien es cierto que la fiscal consigno una sentencia del Tribunal Supremo que no es vinculante en este caso ya que es necesario que los expertos vengan a deponer lo realizado en las experticias suscritas por ellos, es por ello que solicito un Sentencia Absolutoria a mi defendida, es todo.
20.- Con la replica por parte del Ministerio Público quien expuso: Como demuestro yo la existencia de un contrato de arrendamiento, quien tenia la guarda y custodia de la llave de la vivienda, con respecto a la cadena de custodia el CICPC es el encargado de recibir las evidencias e igualmente se devuelven con su cadena de custodia, como saber si es droga lo invito a ver las actas que constan en el presente asunto, es por ello que solicito una sentencia condenatoria.
21.- Con la contrarreplica por parte de la defensa quien expuso: El juez cede la palabra a la defensa quien expone sus contrarreplica y expone: La fiscal del ministerio publico dice que no existe un contrato de arrendamiento es falso porque si existe y la defensa no pudo promoverlo en su oportunidad legal por cuanto ha pasado por varias defensas pero el ministerio publico a podido de buena fe hacerlo, la dueña de la casa es Silvia Duran como quedo demostrado en la inspección realizada por el Tribunal, en realidad se busco a Fabián Suárez no se busco, mi defendida solo tenia las llaves por que es la corredora de la casa y se informo a la señora dueña de la casa para cambiar las llaves y es allí donde mi defendida vuelve a tener en su poder las llaves de la vivienda, solo me queda solicitar en principio pro reo en donde la duda favorece al reo, y es por ello que ratifico mi solicitud de Absolutoria a mi defendida, es todo.
22.- Con la declaración de la Acusada de conformidad con la establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Soy inocente jamás he consumido droga he criado a mis hijos con el sudor de mi frente, he trabajo duro, es todo.
CAPITULO VII
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma Mixta, que la Acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° 9.139.858, cometió un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara a la acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° 9.139.858 AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. La penalidad prevista en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de ocho (08) a diez (10) años de prisión, sumados resulta la pena de dieciocho (18) años de prisión, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta nueve (09) años de prisión.
2.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de nueve (09) años de prisión.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Mixta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido a la ciudadana ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.139.858, y lo hace en los siguientes términos: Previa deliberación y apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido en forma Mixta llegó a la convicción que en fecha 02-02-2005 se realizo un allanamiento donde resultara aprehendida la ciudadana ALIX PATRICIA PABON ESPINEL encontrándose una sustancia que al realizarle la experticia química y botánicas, resultaron ser las mismas Cocaína y Marihuana, lo cual riela a los folios del 168 al 167, siendo así las cosas corresponde dictar sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime llega a la convicción que la ciudadana ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, es culpable de los hechos debatidos en el presente juicio oral y público, quedando demostrada la culpabilidad de la ciudadana ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, como lo es la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, cuya sumatoria es de diez (18) años, siendo su término medio nueve (09) años, en consecuencia, se condena a la acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena supera los cinco años, se ordena su inmediata detención desde esta misma sala de audiencias y como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo que se ordena librar oficio a dicho centro penitenciario informando lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena librar los correspondientes oficios a enlace policial y a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y remitirle anexo la boleta de encarcelación de la acusada ALIX PATRICIA PABON ESPINEL. CUARTO: Se deja constancia que se anexan a la presente acta el informe de decisión redactado por los Jueces Escabinos. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley correspondiente
LA JUEZ DE JUICIO 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ ESCABINO(T1) JUEZ ESCABINO (T2)
SECRETARIA
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