REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001156


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Septiembre de 2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAA tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 15:45 horas del día 17-09-2008 encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio la Cruz calle 26 parte baja, se avisto a una ciudadana que se desplazaba a pie quien al notar la presencia policial trata de esconderse detrás de unos arbustos, tratando de evadir la comisión policial, razón por la cual se le dio la voz de alto, de igual forma la ciudadana informo que era menor de edad y a su vez manifestó estar bajo una medida cautelar, acto seguido se procede a trasladar a la adolescente hasta la sede de de la comisaría Nº 22 para su respectiva verificación, una vez en la comisaría se procede a una inspección corporal, incautándole entre sus genitales varios envoltorios que se describen de la siguiente manera: (01) envoltorio de material sintético color amarillo, contentiva en su interior restos vegetales y (02) envoltorios pequeños de material sintético contentiva en su interior restos vegetales, los cuales expedían un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga. Acto seguido se procede a leer los derechos del Imputado manifestándole el motivo de la detención, de igual manera se procedió a identificar a la adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, celebrada el día 19-09-2008 la juez indica a las partes el carácter de la presente audiencia. De seguidas declara abierta la presente audiencia y le sede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b”, es decir, permanencia en una Institución, y por cuanto la misma tiene dos causas en las cuales tiene detención domiciliaria, solicito se informe a los tribunales respectivos del incumplimiento de la medida, es todo .Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando la misma que no desea declarar. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: en aras del aseguramiento y protección de la adolescente, no se opone al internamiento en un centro socio educativo en la medida en que se diligencie su inclusión en un centro de rehabilitación contra la droga, viendo que la adolescente me informó que era consumidora, y por cuanto el Fiscal manifestó que ya se hicieron las pruebas toxicológicas, solicito al tribunal que ordene su inmediata realización, solicito que las valoraciones psiquiátrica y psicológicas que cursan en los otros asuntos, sean consignadas en copias en éste, es todo. En este estado la representante legal señaló dirección donde vive y donde viviría su hija, siendo la misma dirección señalada anteriormente en identificación de la adolescente. Es todo”. Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 2) Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b” mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución. Ahora bien a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto la misma presenta dos causas signadas con los números D-2008-750 de Control 01 en la cual se le impuso medida cautelar de detención domiciliaria, por lo que observa este Tribunal que imponer nuevamente esta medida en este asunto, sería desnaturalizar el fin de las mismas, por cuanto resulta evidente que la adolescente no dará cumplimiento a la medida cautelar, es por lo que se acuerda imponerle la medida prevista en el artículo 582 literal b, es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, ordenando en éste acto al referido Centro Socio Educativo, sea incorporada la adolescente al programa de desintoxicación en virtud que la misma presenta problemas de consumo de droga. Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la causa D-2008-750 de este mismo tribunal, a los fines legales consiguientes. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control 02 asunto D-2008-1121, en virtud de que la adolescente tiene impuesta la medida de arresto domiciliario, a los fines de que dicho tribunal le efectúe la correspondiente audiencia.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a efectos que el Ministerio Publico como director de la investigación continué con la misma. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se la acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente literales “b” ,es decir, en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, ordenando en éste acto al referido Centro Socio Educativo, sea incorporada la adolescente al programa de desintoxicación en el Luís Gómez López. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.



La Juez de Control Nº 01,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.





La Secretaria,