REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001157

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Septiembre del 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día jueves 18-04-2008 encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Barrio el Carmen calle 1, sector el Tumbao, de esta ciudad, se visualizó a un ciudadano con aspecto de adolescente, que se desplazaba a pie, dicho ciudadano al notar la presencia policial sale en veloz carrera, razón por la cual se le da la voz de alto, pero el ciudadano hizo caso omiso, dándole captura a pocos metros donde el mismo se lanzo al piso, por lo que se procedió a una inspección corporal, incautándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, varios envoltorios, que se describen de la siguiente manera: (06) envoltorios de papel aluminio color verde de regular tamaño doblado en los extremos, contentiva en su interior trozos que emanan fuerte olor y tres (03) envoltorios de papel aluminio color plateado, los cuales expedían fuerte olor, lo que hace presumir que sea algún tipo de droga. Acto seguido, se procede a leer los derechos del Imputado y manifestándole el motivo de la detención, posteriormente se procede a identificar al adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, celebrada el día 19-09-2008 la juez indica a las partes el carácter de la presente audiencia. De seguidas declara abierta la presente audiencia y le sede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins; en virtud de que el adolescente tiene otro asunto D-2008-1105 por el mismo delito, y sea incorporado el adolescente al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que no desea declarar. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito s ele imponga una medida de presentación periódica ante el Tribunal, por cuanto mi defendido es consumidor y por el tipo de pena a imponer en todo caso amerita la imposición de una medida cautelar, es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 2) Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literales b, es decir, permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, ordenando en éste acto, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea incorporado al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López.

Ahora bien a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, debiendo dicho centro trasladar al adolescente hasta la sede del Hospital Luís Gómez López a los fines de ser incorporado en el programa de desintoxicación, debiendo mantener informado a este tribunal si el mismo fue incorporado y su evolución solicitando informes respectivos.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a efectos que el Ministerio Publico como director de la investigación continué con la misma. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en los artículos previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se la acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b” mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, ordenando en éste acto que el adolescente, sea incorporado al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López debiendo mantener informado a este tribunal si el mismo fue incorporado y su evolución solicitando informes respectivos. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.





La Secretaria,