REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000988

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Mortalidad de los adolescentes quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDAse considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 16 de Febrero de 2008 la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Yunak Casanova Salinas por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría la Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales presento a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo en el Código Penal. En razón de que en fecha 14-02-2008 encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por la carrera 32 con calle 33, se observo a dos ciudadanos portando arma de fuego entre sus manos y con estas armas se disponían a bordar un vehiculo tipo moto, estos al notar la presencia policial, despojan violentamente al ciudadano al cual estaba apuntando y este grita: “ellos me acaban de robar la moto “ en vista de tal situación se procedió a dar la voz de alto haciendo caso omiso y en la huida accionan las armas de fuego que portaban, se inicio una persecución por la calle 33 sentido sur-norte, los ciudadanos conductor y barrillero giran en varias oportunidades tratando de ubicar la posición de la Unidad policial efectuando varios disparos en contra de los funcionarios policiales , por que se procedió de hacer uso de las armas. Posteriormente los sujetos a bordo del vehiculo tratan de cruzar por la cale 33 con Av. Libertador pero debido a la alta influencia vehicular cayeron al pavimento los dos tripulantes de la moto, incautándole UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER a cada uno de los sujetos, dando un total de 02 Armas de Fuego. Acto seguido se procede a trasladar a los sujetos hasta le sede del Hospital Central Antonio Maria Pineda, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDAel cual ingreso sin signos vitales y IDENTIDAD OMITIDAsiendo sometido a una intervención quirúrgica y falleciendo durante la misma.
SEGUNDO: En fecha 27 de Junio del 2008 , fue consignado Tarjeta de Mortalidad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,