REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S- 2002-000099

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 24 de Febrero de 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 417 y 457 del Código y visto que en fecha 18 de Septiembre del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-04-02, se recibe procedimiento del Destacamento Policial Nº 15 (Actualmente Comisaría 10) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estaco Lara, por los Funcionarios C/2DO EDGAR ARRIECHIY DTGDO JUAN TOVAR, quienes Exponen: “El ida de hoy aproximadamente a las 22:00 horas, encontrándonos a bordo de la unidad PL-724, nos desplazábamos por el sector 4 del Barrio la Paz, al llegar a la Calle 8, escuchamos unas detonaciones, visualizando a dos personas que corrían, portando uno de ellos un Arma de Fuego en la mano derecha y el otro una bicicleta, dándoles la voz de alto y tomando las medidas de seguridad del caso procedimos a quitarle el arma de fuego al ciudadano que lo portaba identificándonos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándole el registro corporal basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada, reteniendo el arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, marca taurus, Calibre 38, Pavón Negro, cacha de goma de color negro, Serial de Tambor Nº 8329, y en su interior Cinco (05) Cartuchos del calibre 38, percutados y un cartucho sin percutar, presentando la bicicleta las siguientes características: Tipo Montañera, color morado, Rin 20, sin serial aparente, acercándose algunas personas que manifestaron, que en una cuadra mas adelante hacia pocos momentos había sido herida una persona por disparos de un arma de fuego, negándose a ser identificados, y que el ciudadano había sido auxiliado y trasladado al Hospital Pastor Oropeza, en vehículo particular y que presuntamente estas personas eran los autores, exigiendo los documentos de propiedad, y el porte de dicho armamento, indicando los mismos no poseerlos (…) manifestando ser y llamarse la persona que portaba el arma de fuego como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad, indicando tener asignada la procediendo a trasladarnos al Hospital Pastor Oropeza, donde fue localizada la persona herida quien se identifico como: SANCHEZ ALVAREZ FRANKLIN JOSE, de 27 años de edad, C.I: 11.784.069, Venezolano, Obrero, fecha de nacimiento 11-1174 º, quien manifestó que sus agresores se desplazaban en una bicicleta”.


SEGUNDO: en fecha 24 de Febrero del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 417 y 457 del Código de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,