REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000794

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 23 de Septiembre del 2008, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de Presentación por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO , previstos y sancionados en el artículos 456 del Código Penal , A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Realizada como fue la Audiencia , la Juez Profesional, se da inicio al acto previas formalidades legales,. Seguidamente comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: Tengo Arresto Domiciliario en el asunto D-08-198, por eso no puedo presentarme mas aquí es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: oída la declaración del adolescente, se evidencia su incumplimiento por lo que solicito se revoquen las medidas cautelares sustitutivas y en su lugar se imponga la medida que tiene en el otro asunto. Se el cede la palabra a la defensa , vista que mi defendido tiene Arresto Domiciliario en la causa señalada, estoy de acuerdo en que se le imponga en este asunto la misma medida. Este Tribunal al momento de decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda revocar la medida de establecida en el articulo 582 literal C de la LOPNA como es PRESENTACION PERIODICA por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la medida de Detención Domiciliaria en virtud que el adolescente presenta una causa signada con el numero: D-08-198, en la cual tiene como medida Detención Domicilia, siendo la medida de presentación en su caso de imposible cumplimiento en virtud de la cautelar antes señalada

DECISIÓN

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: conforme al artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida establecida en el articulo 582 literal C de la LOPNA es decir presentación periódica por DETENCION DOMICILIARIA por incumplimiento de la misma, líbrese boleta de Detención Domiciliaria, Líbrese oficio a la comandancia a fin que supervisen la medida cautelar impuesta. Notifíquese a las partes Es todo, Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,