REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
Carora, 06 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000112
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Abg. Carolina Arévalo
FISCAL AUXILIAR 25º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Blanca Perla Gutiérrez Peña
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Neddibel Jimenez
IMPUTADO: HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.688, nacido en Carora, Estado Lara, el 09-06-1974, de 34 años de edad, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 6º grado de educación Básica, estrado civil soltero, hijo de Josefina del carmen Solórzano y de Alfonso Vicente Marín, residenciado en la Carretera Lara Zulia, vía la Baluchera en la entrada de la escuela, Caserío las Palmitas, casa s/n, en frente de la granja de Javier Oropeza, Carora Municipio Torres.
DELITO: Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACIÓN
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ESPECIAL - E IMPOSIOCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en Audiencia.
UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBVUYEN
En fecha 01 de Septiembre de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, se presento ante el Despacho De la Fuerza Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría de Carora, Estado Lara, el funcionario C2do. (PEL) YOEL CORDERO Y C2do. (PEL) CARLOS ALVARADO, componentes de la unidad VP-740, adscritos a esta comisaría, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ”El día de hoy siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día de hoy, se nos informo el recibo de un llamado de la Fiscalia con el fin de recabar 25 del Ministerio Público en donde estabas requiriendo una unidad para realizar un procedimiento en la Carretera Lara Zulia, vía la Baluchera en la entrada de la escuela, Caserío las Palmitas, casa s/n, en frente de la granja de Javier Oropeza, con el fin de recabar objetos de interés criminalísticos y realizar la aprehensión del ciudadano HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO, quien se encuentra incurso en el delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una ves realizada dicha inspección no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, luego al trasladarnos a la residencia donde presuntamente se encuentra el presunto agresor, nos encontramos a un ciudadano y previa identificación como funcionarios policiales, según lo establecido en el artículo 117 del código Orgánico Procesal Penal, dijo ser HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO, quien dijo que efectivamente tuvo un problema con su hermana y no tenía ningún problema en acompañarnos, al informarle del motivo de la detención, seguidamente fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésimo quinta del Ministerio Publico.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano GERMAN ARMANDO MOSQUERA, en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso.
LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo es la presentación, cada 08 días por ante la sede de este tribunal del ciudadano HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO , por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal).
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la sede del este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)
ABG. José Ángel Hernández A.
La Secretaria.
Abg. Carolina Arévalo