REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000350

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora Abogado YVOR ORTEGA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.320.720, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7228, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio solo en lo respecta en la persona de uno de los intimados ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. Se continúa el procedimiento con la Empresa intimada OFICINA TECNICA DE INGENIERIA S-B, C.A. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/jysp.-