REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009494
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DELIA ROSA PRIMERA, ALIRIO JOSE PRIMERA, DOMINGO SEGUNDO PRIMERA y LIGIA DEL CARMEN PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.725.909, 7.353.424, 7.374.803 y 9.626.887 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 7,00 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, y que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DELIA ROSA PRIMERA, ALIRIO JOSE PRIMERA, DOMINGO SEGUNDO PRIMERA y LIGIA DEL CARMEN PRIMERA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 9 entre calles 13 y 14, Nro. 13-46, sector Nuevo Barrio, de esta ciudad, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 9 que es su frente; SUR: Terrenos ejidos desocupados; ESTE: Casa y solar ocupado por la familia Adán y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Cordero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.