REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-022551

PARTE ACTORA: GLORIA MARINA LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.483, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.206.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana GLORIA MARINA LUCENA ESCALONA, la cual se admitió en fecha 31/10/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex (f. 06). En fecha 20/11/2.006, compareció el Abogado JUAN GONZÁLEZ, y consignó datos filiatorios expedidos por la Dirección Nacional de Extranjería (f. 08). En fecha 10/11/2.006, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 20/11/2.006, donde compareció el Abogado JUAN GONZÁLEZ, y consignó datos filiatorios expedidos por la Dirección Nacional de Extranjería, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana GLORIA MARINA LUCENA ESCALONA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica