REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012191

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS YSABEL TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 10.327.614, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio la peña, sector III, Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la avenida Circunvalación. SUR: Con terreno ocupado por el señor Alexander Colmenárez. ESTE: Con calle de tierra y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Irene de Gallardo. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda de bahareque, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, techo de zinc con piso de tierra. El valor invertido es la cantidad d OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), es decir OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACARO y YENNY TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS YSABEL TORRES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA





MJP/Fabiola