REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012567

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PERFECTO DE LOS SANTOS MONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº 9.250.994, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la peña, Sector II, La Granja, Segunda Calle, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la señora Liliana Pérez de Torrealba. SUR: Con terreno ocupado por la señora Marbelis Díaz Nieves, ESTE: Con terreno ocupado por la señora Martha Macia Vargas y con la calle OESTE: Con terreno ocupado por la señora Amada Cecilia Castro. Unas bienhechurías constituida por un rancho de zinc paredes de zinc sin techo de zinc de una habitación cercada de alambre púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), es decir DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY TORRES Y TEODORO CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano, ya identificado en las bienhechurías PERFECTO DE LOS SANTOS MONTES antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Fabiola