REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006476

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA NÉLIDA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.277.793, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio; con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20mts) con terreno ocupado por la señora Teresa Rodríguez; SUR: En veinte Metros (20mts) con la Calle interna que es su frente; ESTE: En treinta Metros (30mts) con terreno ocupado por el señor Manuel Rivero; OESTE: En treinta Metros ocupados por el señor José Nieto. Dichas bienhechurías consta de un área de construcción de Ciento Cincuenta, punto Cincuenta Metros Cuadrados (150.50mts2) consistente de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y garaje construidas igualmente con bases de concreto y adicionalmente por paredes de bloque, y techo de platabanda con puertas de madera, ventanas de vidrio y portones de hierro, contando de igual manera con un anexo accesorio construido con paredes de bloque, y techo de acerolit que contiene sala cocina y una habitación con baño. La bienhechuría y su anexo cuentan con tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ESPERANZA NÉLIDA JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/FABIOLA