REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2004-000621
Vista la transacción extrajudicial celebrada entre las partes en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.006 y ratificada por ante este Tribunal en fecha 13/08/2.008, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, Vía intimatoria, intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.590 y 90.493, respectivamente, contra los ciudadanos LEONARDO RIERA YÉPEZ y CRISTINA TAMAYO DE RIERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.914.271 y 3.540.712, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. Por la parte actora se encuentra presente el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
2. Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano LEONARDO ANTONIO RIERA YÉPEZ, debidamente asistido por la abogada María Alejandra Jiménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.472.
3. La Parte Demandada se da por intimada en el proceso y expresamente declara que renuncia al lapso que le concede el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para formular oposición en el procedimiento intimatorio y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda.
4. La parte demandada reconoce adeudar a la actora, como de plazo vencido, cierto, liquido y exigible por los conceptos debidamente descritos en el libelo de demanda que cursa en el expediente antes mencionado, la cantidad OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 87.347.700,00), es decir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 87.347,70), por concepto de capital e intereses vencidos del préstamo en cuestión.
5. La parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso suficientemente identificado, ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 35.000,oo), a través de una dación en pago de un vehículo identificado mas adelante, la cual en nombre de la parte demandada, ofrece realizar en este mismo acto el ciudadano LEONARDO JOSÉ GERARDO RIERA TAMAYO, quien se encuentra presente en este acto y asistido por la abogada Maria Alejandra Jiménez, ya identificada y quien así expresamente conviene en ello y por ende expresamente ofrece en este acto por la parte demandada, dar en dación en pago a la actora, para la cancelación de la deuda antes mencionada, un vehículo automotor de su propiedad cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Modelo: Durango; Marca: Dodge; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1B4HS28Z9XF637873; Serial de Motor: 6 Cilindros; Año: 1999; Color: Azul. la cual le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 1B4HS28Z9XF637873-2-2, de fecha 22 de Febrero del 2006, y a los solos efectos de este documento es valorada en al cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo), la parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la demandada antes identificada, declara que acepta la misma en los términos expuestos.
6. Queda expresamente convenido entre las partes y ellas así lo establecen que con la presente Dación quedan canceladas y extinguidas las obligaciones mencionadas anteriormente en la cláusula SEGUNDA del escrito de transacción de fecha 21/08/2.006.
7. La parte demandada, acepta en todas y cada una de sus partes el contenido del presente documento y declara que con el otorgamiento de este documento transmite la plena propiedad y hace la tradición legal a la actora, del vehículo anteriormente descrito, obligándose al saneamiento de ley, por tanto el presente documento constituye el documento de traspaso de propiedad de dicho vehículo.
8. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, una vez conste en autos las copias simples, asimismo se ordena dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
9. Ambas partes, aceptan en cada una de sus partes los términos y condiciones de la presente transacción y así mismo solicitan al Tribunal de la causa el cierre definitivo y archivo del expediente.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
|