REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010955
Vista la solicitud presentada por la ciudadano ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.365.223, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez entre los Kilómetros 9 y 10, Vía a Quibor Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren de Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; que mide aproximadamente SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7.700m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno con casa de Juan Quirino Rivero; SUR: Avenida Florencio Jiménez, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados con casa de Emiliano Peña; OESTE: Con Calle Principal la concordia y terrenos ocupados por Walli Alschaer. Dichas bienhechurías constituidas por: una casa con mezanina de platabanda y techo de acerolit con paredes de bloques, piso de cemento, dos baños, sala- comedor y deposito de aproximadamente 8 mts X 8 mts con techo de acerolit y paredes de bloques, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/FABIOLA
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