REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA MELENDEZ DE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.804.612, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez kilómetro 12 y medio Comunidad Santa Bárbara, Calle 4 con 1 y carrera 7 A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADSO (150 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 7 A que es su frente; SUR: Con el Colegio Fe y Alegria; ESTE: Con bienhechurias de Ander Olarte; OESTE: Con bienhechurias de Beltrán Arroyo. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA MELENDEZ DE OLARTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|