REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000306
PARTE ACTORA: MIGUEL RAFAEL CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.782, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: GERARDO SUÁREZ ISEA abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872.
PARTE DEMANDADA: NORYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.441.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano MIGUEL RAFAEL CHANG, a través de su endosatario en procuración GERARDO SUÁREZ ISEA abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872, contra la ciudadana NORYS BARRETO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en autos (f. 15). En fecha 17/09/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 297, Emanado del Registro Público, donde remiten acuse de recibo N° 1559, de fecha 30/07/2007 (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/09/2.007, donde se dictó auto dándole entrada al oficio N° 297, Emanado del Registro Público, donde remiten acuse de recibo N° 1559, de fecha 30/07/2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano MIGUEL RAFAEL CHANG, a través de su endosatario en procuración GERARDO SUÁREZ ISEA abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872, contra la ciudadana NORYS BARRETO, antes identificados. Se deja constancia de una vez quede firme la presente decisión, se suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 30/07/2.007.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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