REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000331

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 09/07/2.008, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano RAMÓN MIGUEL ARMAS ENCINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.509.874, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.550, contra el ciudadano ALEXANDER ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.375; este Tribunal observa:
1. Compareció el ciudadano RAMÓN MIGUEL ARMAS ENCINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.509.874, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.550, por la parte actora.
2. Compareció el abogado Armando Goyo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de Poder que riela al folio 107 del presente expediente.
3. La parte demandada, reconoce la deuda existente con el actor y ofrece, a fin de extinguir las obligaciones contraídas, cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 150.000,oo), que comprenden todos los conceptos reclamados en la demanda, una vez hecha conciliación de dichas sumas con pagos dados con anterioridad, los cuales serán pagados en cinco (05) únicos pagos, el primero de ellos por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 50.000,oo), el cual será cancelado el día 18/08/2.008 y los cuatro (04) restantes por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 25.000,oo) cada uno, que serán cancelados los días 16/09/2.008, 16/10/2.008, 17/11/2.008 y 16/12/2.008.
4. Seguidamente la parte actora, visto el ofrecimiento efectuado, acepta en este acto la protesta y la forma de pago propuesta, en el entendido que el incumplimiento de uno, cualquiera de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa de toda la obligación reclamada.
5. Ambas partes acuerdan el archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación de todas las cuotas pactadas en el presente convenimiento.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica