REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005113
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.865.770, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Johanna Sequera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 116.365, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su yerno, ciudadano PEDRO ALBERTO SUAREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 97, del año 2.007 e inserta por ante la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 74, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la cónyuge del difunto, la cual aparece como “RAYMARY DEL VALLE DOMÍNGUEZ”, siendo lo correcto “REYMARI DEL VALLE DOMÍNGUEZ”. SEGUNDO: aparece errado el número de hijos que dejó el difunto, la cual aparece como que dejó “DOS HIJOS DE NOMBRES: REINER, de cinco años, REYBER ALBERTO (Difunto)”, siendo lo correcto que dejó “UN HIJO DE NOMBRE: REYNER ALBERTO LOPEZ DOMÍNGUEZ, menor de edad”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ALBERTO SUAREZ. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 26/05/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE DOMÍNGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 97, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la cónyuge del difunto, la cual aparece como “RAYMARY DEL VALLE DOMÍNGUEZ”, siendo lo correcto “REYMARI DEL VALLE DOMÍNGUEZ”. SEGUNDO: aparece errado el número de hijos que dejó el difunto, la cual aparece como que dejó “DOS HIJOS DE NOMBRES: REINER, de cinco años, REYBER ALBERTO (Difunto)”, siendo lo correcto que dejó “UN HIJO DE NOMBRE: REYNER ALBERTO LOPEZ DOMÍNGUEZ, menor de edad”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica