REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010554
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana YURMI MARGARITA TALEZ SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.366, debidamente asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2895, folio s/n, durante el año de 1.985, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de la solicitante como “TALEZ”, siendo lo correcto “TALES”. SEGUNDO: el apellido de casada de la madre de la solicitante como “SIFUENTES DE TALEZ”, siendo lo correcto “SIFUENTES DE TALES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 11/08/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 10). En fecha 17/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana YURMI MARGARITA TALEZ SIFUENTES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2895, folio s/n, durante el año de 1.985, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de la solicitante como “TALEZ”, siendo lo correcto “TALES”. SEGUNDO: el apellido de casada de la madre de la solicitante como “SIFUENTES DE TALEZ”, siendo lo correcto “SIFUENTES DE TALES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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