REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA SALAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.212, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio 13 de Abril con Ribereña, calle 15 con Ribereña casa N° 14-04, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de 15,00 metros de ancho por 10,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Alicia Monge; SUR: Con Bienhechurías de Evaristo Herrera; ESTE: Con la calle 15 que es su frente y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bahareque y zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de comedor, cocina, una habitación, servicio de agua, luz y cloacas, cercadas de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Gerardo Salas y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA JOSEFINA SALAS MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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