REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0001161
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ANDY RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.898
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YELITZA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.308.
DEMANDADO: GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.032.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RUT GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.381.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente demanda por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha (21) de Abril del presente año 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ANDY RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.898, asistido por la Abogada YELITZA GUEDEZ., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.308; contra el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.032. La parte actora expone: que en fecha 14 de Enero de 2006, suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado del inmueble ubicado en la Urbanización Rómulo Bentancourt, Avenida Orinoco con calle 8, casa Nro. AP-83 de esta ciudad de Barquisimeto con el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE, ya identificado, en el cual fijaron un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), según consta de contrato de arrendamiento marcado con la letra “A”. Señala que en fecha 14 de julio de 2007, por medio de instrumento privado le concedió al arrendatario una prorroga legal de seis (6) meses los cuales comenzaron a cumplirse a partir del día 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de febrero del 2008, fecha en la cual comenzó a solicitarle la entrega del inmueble arrendado negándose a la entrega del mismo, a pesar de haber de las múltiples gestiones realizadas. Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar el desalojo del inmueble al ciudadano GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE o en su defecto sea desalojado por el Tribunal e igualmente la condenatoria en costas. Fundamentó su pretensión en los Artículo 1264, del Código Civil y Artículos 33, 34 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). Consignó anexos en dos (2) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado, cursando al folio 8, diligencia suscrita por el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE, debidamente asistido por la Abogada RUT GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.381, por medio de la cual se da por citado en el presente procedimiento. Igualmente presenta poder Apud Acta otorgado a la Abogada asistente antes mencionada.------------------
Al folio 11, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 12, cursa poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ANDY RINCON, a la Abogada Yelitza Guedez, ambos plenamente identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, acordando oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada. -------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------
PUNTO ÙNICO:
Por cuanto consta en autos que la parte demandante alega haber celebrado contrato de arrendamiento privado con la parte demandada sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Rómulo Betancourt, Avenida Orinoco con calle 8, casa Nro. AP-83 de esta ciudad de Barquisimeto, contrato de arrendamiento cuya duración fijaron las partes en un (1) año y seis (6) meses fijos, contados a partir del quince de Enero del año dos mil seis (15-01-2006) hasta el quince de Julio del año dos mil siete (15/07/2007), y observando esta servidora que la parte actora pretende el desalojo del inmueble, alegando para ello la terminación de la prórroga legal de seis (6) meses establecida en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juez pasa a revisar si se encuentran cumplidos los parámetros legales para pretender el desalojo y al efecto constata que la relación arrendaticia era a tiempo determinado para el momento de intentar el juicio por motivos de desalojo. Sin embargo observa que la prórroga legal que le correspondía es la de un (1) año, ya que la relación arrendaticia es mayor a un (1) año, según lo establece el literal “b” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lapso que debe contarse a partir del vencimiento del término contractual; es decir, desde el quince de Julio del año dos mil siete (15-07-2007) hasta el quince de Julio del año dos mil ocho (15-07-2008) y siendo que durante el curso de la prórroga legal la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado según lo establece el referido artículo 38 de la Ley de Arrendamientos y aunado a lo establecido en el artículo 34 de la referida ley la cual señala que sólo los contratos de arrendamiento verbales o a tiempo indeterminados pueden ser objeto de la pretensión de desalojo y por evidenciarse en autos que la pretensión del actor no se ajusta a derecho esta servidora declara SIN LUGAR la demanda intentada ya que para la fecha en se intentó operaba era la resolución del contrato de arrendamiento si la contraparte incumplía sus obligaciones arrendaticias, razones estas por las cuales esta servidora no hace pronunciamiento sobre algún otro punto controvertido en autos Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano ANDY RINCON, representado por la Abg. YELITZA GUEDEZ, contra el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CALADO BARONE, representado por la Abg. RUT GAMEZ, todos identificados en autos.
Se condena a la parte demandante al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2.008. Años: 198º y 149º.--------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01: 40 P.M.
La Sec.. –
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