Duaca: 18 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de Agosto del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA EUGENIA VIVAS GIMENEZ y TEOBALDO ANDRES AMARO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.730.158 y 13.464.746, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de los niños Andrés Alejandro, Edgardy Maria y Abel Alexander, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone dar como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (BsF. 120,00) Semanales, a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF 400,00) Mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre de la demandada la ciudadana Gladys Teresa Giménez, semanalmente.

SEGUNDO: El padre manifiesta correr con todos los gastos en cuanto a Útiles y Uniformes Escolares, destacando el mismo “Siempre y cuando tenga para cómpralos todos”. En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas, así como los gastos de Diciembre sean cubiertos por ambos progenitores, vale decir un Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que este generen.-

TERCERO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación y se oficie a la Gobernación del Estado Lara. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.












En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA VIVAS GIMENEZ y TEOBALDO ANDRES AMARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria



Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 662-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg