REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Septiembre del 2.008
Años 198° y 149°


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA VICTORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.592.489, de fecha: 24 de Septiembre del 2.008, a través de la cual desistió de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: ALIRIO ANTONIO ALVARADO, y en beneficio de los niños: XXX, XXX Y XXX. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a NO ADMITIR la misma, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debido a que la interesada no desea continuar con el Procedimiento de Obligación de Manutención por ante este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.