REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-000856

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BORAURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.378.607
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463. Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC C.A
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 61.363
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de Septiembre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS EDUARDO BORAURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.378.607, actor en este proceso, debidamente asistido por el Abg. ROSBELD ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463. Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada INVERSIONES EDAC C.A, el abogado JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 61.363, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 852,00) en el transcurso de día 08 de Octubre de 2008 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,