REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001121
PARTE ACTORA: MAITEE ELENA MARTÍNEZ VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.523.871.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 104.192.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de septiembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MAITEE ELENA MARTÍNEZ VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.523.871., asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la empresa demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO, su apoderada judicial abogada MARLYN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 104.192, según Poder que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa persisto en el despido y ofrezco pagar en este mismo acto a la demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F 33.805,13) mediante cheque a nombre de la ciudadana actora, contra la cuenta cliente No. 0134 0218 36 2181003815, de la entidad Bancaria Banco Banesco y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F 33.805,13), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que aquí se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte demandada
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