REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000748.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.867.814.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS YANEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Septiembre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora PEDRO RAMON PEREIRA ni la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS YANEZ hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Procuradora Especial de Trabajadores