REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000757.

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.419.828.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO CENTRO DE COPIADO PEGGY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; sólo hizo acto de presencia por la parte demandada SOCIEDAD DE HECHO CENTRO DE COPIADO PEGGY, su representante legal, ciudadana PEGGY DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.607.416, asistida por la abogada LISBETH CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 90.065, dejándose constancia que la parte actora, ANGELICA MARIA ALVARADO, no compareci{o al acto ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno


Procurador Especial de Trabajadores