REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000701.

PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MENDOZA DENNI ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.244.524.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FLASH S.A. y S.S. PROTECCION S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Septiembre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora RODRIGUEZ MENDOZA DENNI ELIECER, ni la parte demandada CONSTRUCTORA FLASH S.A. y S.S. PROTECCION S.A., hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda