REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001519

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.371.725.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 90.096.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.394.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 30 de Septiembre de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 90.096; y por la parte demandada TRANSPORTE MACHICO, S.A. su apoderada judicial abogada HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.394, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación; quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, teniendo como notificada a la empresa TRANSPORTE MACHICO, S.A. y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: La representación de la parte demandante, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 28 de noviembre de 2006 hasta el día 03 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; reconociendo que le salario promedio devengado fue de Bs. 2.672,51; desempeñándose como chofer de gandola.

SEGUNDA: La representación de la empresa demandada, reconoce la relación de trabajo y luego de analizadas las peticiones, las circunstancias de hecho y de derecho, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece pagar al actor la cantidad de Bs.F. 27.309.88. en este acto mediante cheques N° 003183381, 00331784 y 00331797 a favor del ciudadano ALBERTO PRADO, girado contra la cuenta N° 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial; y con dicho pago nada adeuda la empresa con respecto a salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, días feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses, según cuadro que se anexa.

TERCERA: La parte demandante luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados ni ningún otro derivado de la relación de trabajo que les unió. Así mismo solicita que le sea devuelto el poder original que cursa en autos.

CUARTA: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. De igual forma acuerda la devolución del poder solicitado, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte Demandante Parte Demandada