REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008- 001296
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.259.210,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONNE JANETH GARCIA, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.758,
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente asunto en fecha trece (13) de Junio del año dos ocho (13-06-2008), por demanda que incoara el ciudadano RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.259.210, de este domicilio, por ante la URDD, contra la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L. debidamente identificada en autos por CALIFICACION DE DESPIDO
En auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio cuatro (04) del expediente, en la misma fecha 08 Julio se admite la demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las diez de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10 )día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, según consta en el folio quince (15)
Es el caso, que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, compadece el ciudadano RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.259.210, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio IVONNE JANETH GARCIA, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.758,donde expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO POR ANTE ESTE TRIBUNAL” .En razón de lo ante mencionado desistimiento, según consta en el folio 17, del expediente, y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, en cuanto respecta a la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.259.210, en contra de la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Yesenia P. Vásquez R.
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